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CONCEPTO 11333 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 00190524

Radicado CREG E-2018-011333

Respetada señora Gerente:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Por medio de la presente, solicitamos a la Comisión su concepto en relación con el cumplimiento del Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, ante la clasificación de tipos de puntos de medición cuando el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes.

En el artículo 6 se establece que el tipo de punto de medición se clasifica de acuerdo con el consumo o transferencia de energía y la capacidad instalada. Así mismo, se establece que “en el caso que el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes en las fronteras nuevas o existentes, se debe tomar el tipo de punto de medición con mayores exigencias de exactitud de conformidad con lo establecido en la Tabla 2 del artículo 9.

En este caso, el de clasificarse en dos puntos de medición distintos a partir del consumo o transferencia de energía y la capacidad instalada, cuando se selecciona el de mayores exigencias de exactitud, el punto de medición resultante (el más exigente en exactitud) ¿sólo obliga a cumplir el requisito de exactitud?, o por el contrario ¿este tipo de medición será general y por ende implicará cumplir todo lo indicado en la Resolución CREG 038 de 2014 para dicho punto de medición, por ejemplo requisitos de exactitud, medidores de respaldo, entre otros?.

Respecto a su consulta, el artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente:

En el caso que el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes en las fronteras nuevas o existentes, se debe tomar el tipo de punto de medición con mayores exigencias de exactitud de conformidad con lo establecido en la Tabla 2 del artículo 9 de esta resolución…

Subrayado y negrita fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, al identificar que el consumo o transferencia de energía y la capacidad instalada conducen la selección de puntos de medición diferentes, se debe escoger el punto de medición de mayores exigencias de exactitud entre los dos y en consecuencia, se debe dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 para el punto de medición seleccionado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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