CONCEPTO 11326 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto
Radicación E-2013-011326, de fecha 3 de diciembre de 2013
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto formula la siguiente solicitud:
“INGENIERÍA Y SERVICIOS SA ESP – INS SA ESP, presta el servicio de distribución y comercialización en los mercados relevantes conformados por los municipios de:
(…)
En cada uno de estos mercados fue necesario construir y poner en operación nuevos puntos de salida de la red nacional de transporte de gas, los mismos tienen un costo de operación mensual, el cual es cobrado por el transportador a través de una factura independiente a la del servicio de transporte y cancelada en forma periódica por INS SA ESP.
Acorde a la regulación tarifaria contenida en las resoluciones CREG 011 de 2003 y CREG 137 de 2013, estos costos no se incluyen dentro del componente de transporte del servicio.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos concepto de la CREG en relación a la forma adecuada de incluir en la fórmula tarifaria de prestación del servicios de gas domiciliario por red, los valores de operación de los puntos de salida de la red de transporte de gas, los cuales están siendo asumidos por la empresa sin que a la fecha hayamos podido remunerar esta inversión”
Del análisis de su petición entendemos que conforme a lo previsto en el artículo 3.1. de la Resolución CREG 169 de 2011, en relación con la responsabilidad y propiedad de la conexión, y de los puntos de entrada y salida, se trata de unas inversiones hechas por el transportador las cuales éste las cobra a quienes se benefician de ellas, en este caso a INS SA ESP, aunado al hecho de que INS SA ESP no las incluyó en la solicitud tarifaria, de manera que en los cargos aprobados no se está recibiendo ese valor correspondiente.
Si el anterior entendimiento resulta correcto, de manera atenta le indicamos que la empresa tiene dos posibilidades, teniendo en cuenta que la situación se presentó, toda vez que el peticionario no las incluyó en su momento en la solicitud, así: i) solicitar una revisión tarifaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994; o ii) esperar a la siguiente revisión tarifaria y hacer la respectiva solicitud.
En caso de que la empresa escoja alguno de los mecanismos antes señalados es preciso señalar que el Anexo 1 de la Resolución 169 de 2011 contiene los costos máximos de construcción, operación y mantenimiento de puntos de entrada y salida.
Esperamos con lo anterior haber respondido la inquietud por usted presentada y el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)