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CONCEPTO 11323 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 012899. Declaración de cambio de Enficc superior al 10%, vigencia noviembre 1 al 30 de 2015.

Radicado CREG E-2015-011323

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:

Como es de público conocimiento, la crítica situación actual nos ha obligado a operar bajo unas difíciles condiciones con una remuneración inferior, incluso, a los costos variables incurridos, violando los principios generales establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 sobre los criterios de eficiencia económica y de suficiencia financiera en la prestación del servicio de electricidad.

En consecuencia, la sociedad Termocandelaria S.C.A. E.S.P. se ha visto abocada a agotar los recursos para continuar atendiendo las Obligaciones de Energía Firme. Dentro de este contexto, mediante comunicación del 28 de octubre de 2015 Exxon Mobil de Colombia S.A., único proveedor del combustible líquido de Termocandelaria, con el cual se respaldan las obligaciones de energía en firme de la compañía, decidió suspender las ventas de diésel necesarias para la generación de energía de la planta Termocandelaria hasta tanto no se cancelen las facturas vencidas que en la actualidad asciende a 5.9 millones de dólares, lo cual conlleva a una disminución ostensible de la Energía Firme de las unidades de Termocandelaria.

En razón a lo anterior, adjuntamos la nueva declaración de ENFICC de las unidades TERMOCANDELARIA 1 y 2 con valor CERO (0) kWh-día, y los parámetros asociados reflejando la situación descrita.

Lo anterior, en cumplimiento de la obligación señalada en la Parágrafo 1 del artículo 41 de la resolución CREG 071 de 2006, el cual establece:

(…)

Para los fines aquí previstos, adjuntamos:

(i) Copia simple de la carta enviada por ExxonMobil de Colombia S.A. el 28 de Octubre de 2015.

(ii) Nueva declaración de ENFICC de las unidades TERMOCANDELARIA 1 y 2 con valor CERO (0) kWh-día, y los parámetros asociados.

Respuesta:

El artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

“>Declaración de la ENFICC. La declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:

1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó

2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.

En el caso de plantas y/o unidades de generación térmica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Período de Vigencia de la Obligación, y que no hayan cumplido las exigencias de los artículos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculará de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva información de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligación de Energía Firme durante el Período de Vigencia establecido, y de la ejecución de la respectiva garantía.

Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podrá iniciar este proceso de oficio.

Parágrafo 2. Cuando no se realice declaración de ENFICC, se tomará como declaración la última realizada y verificada por el CND.” (Destacamos).

De acuerdo con lo anterior, entendemos del Artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 que los cambios en la ENFICC se deben declarar con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces.

La comunicación que usted nos remite fue entregada en nuestras oficinas el 30 de octubre de 2015, radicado CREG E-2015-011323.

Por otra parte, la CREG expidió la Resolución CREG 177 de 2015 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representan plantas existentes” el 26 de octubre de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que no se cumplen las condiciones definidas en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 para declarar una modificación de la ENFICC aplicando dicha norma. Por lo tanto, no podemos dar trámite a su solicitud.

Las declaraciones de ENFICC para las plantas existentes, durante el proceso de asignación convocado la Resolución CREG 177 de 2015 se deberán hacer dentro del cronograma de la citada norma. Dicha ENFICC verificada aplicará para nuevas asignaciones a plantas existentes que no tengan asignaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme durante el Período de Vigencia que tengan establecido.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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