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CONCEPTO 11318 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Arauca, Arauca

Asunto: Radicado CREG E-2015-011318 Alumbrado Público

Respetado XXXXX:

En atención a su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

“Como es de su conocimiento la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo en el artículo 191, sustituyó el Impuesto de Alumbrado Público por una contribución especial.

Por lo anterior, solicito muy amablemente nos informen la reglamentación que se debe tener en cuenta para la firma de los nuevos convenios de facturación y recaudo conjunto de la contribución especial

Respecto a su consulta, es importante advertir que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra aun elaborando el decreto reglamentario del artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, por consiguiente a la fecha todavía no existe reglamentación sobre la contribución especial de alumbrado público que sustituyó al antiguo impuesto.

Inmediatamente el decreto reglamentario sea expedido, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG–, expedirá la regulación correspondiente.

Así, tan pronto como sea expedida la reglamentación informaremos por todos los medios posibles las reglas dispuestas para la prestación y remuneración del alumbrado público.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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