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CONCEPTO 11314 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20132200750311
Radicado CREG E-2013-0011314
Respetado XXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se solicita concepto sobre la responsabilidad de podas de árboles en las áreas de servidumbre de líneas de tensión 2, 3 y 4 y si dicha actividad está siendo remunerada a los operadores de red dentro del AOM respectivo.
Se consulta también si le corresponde al dueño del predio concedente de la servidumbre encargarse de realizar de manera continua la poda de árboles en áreas de servidumbres y si existe base legal para que los OR exijan ese mantenimiento.
Al respecto nos permitimos recordar que en virtud de lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible así como de absolver consultas sobre temas que son objeto de su competencia.
En ese orden de ideas no puede esta Comisión de Regulación pronunciarse sobre las responsabilidades y obligaciones de la persona a favor de la cual se concede la servidumbre o del dueño del predio concedente, pues estos son temas que determina la ley, las partes de mutuo acuerdo o en su defecto un juez civil.
En lo que respecta a los aspectos regulatorios de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y que son objeto de las competencias asignadas a esta comisión, debe decirse que en efecto, dentro de las labores propias del mantenimiento que se remunera a los Operadores de Red a través de los respectivos cargos por uso, en aplicación de la metodología aprobada mediante la Resolución CREG 097 de 2008, está incluida como una actividad básica, la del descope de los árboles en la porción que circunda las líneas eléctricas.
Tal como se señala en su comunicación, esta Comisión siempre ha entendido que el mantenimiento de la servidumbre es responsabilidad de quien se le ha asignado dicho derecho y en consecuencia cualquier controversia que surja en torno a las responsabilidades y obligación de las partes debe resolverse ante la jurisdicción civil, pues son temas que escapan a las competencias asignadas a esta Comisión de Regulación y sobre los cuales esta entidad no ha entrado a resolver ningún conflicto.
En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)