CONCEPTO 11296 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre aplicación del cargo promedio de distribución aprobado por la Resolución CREG 117 de 2007 para el mercado relevante de distribución de GLP del municipio de Rionegro en el departamento de Santander.
Radicado CREG E-2013-011296
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente:
“Luego de efectuada la reunión de seguimiento y evaluación de cumplimiento tarifario efectuada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD a nuestra Empresa Nortesantandereana de Gas SA. ESP el día 20 de noviembre de 2013, se generaron algunos interrogantes sobre la aplicabilidad del Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante de GLP en el municipio de Rionegro en el departamento de Santander. Sobre este respecto, inicialmente se pone en su conocimiento los siguientes hechos:
HECHOS PRECEDENTES
- La resolución CREG 117 de 2007 aprobó el Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante de Rionegro en Santander.
- En esta Resolución se puede identificar a dos empresas que efectuaron la solicitud de cargos tarifarios para el sector de gas natural y de Gas Licuado del Petróleo. Para el primer sector, la solicitud se efectuó por parte de Proviservicios SA. ESP y para el segundo, la empresa Gasan SA. ESP.
- En el CONSIDERANDO de la Resolución CREG 117 de 2007, se estableció que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de La Paz corresponden al 100% del monto de la inversión base establecido en la Resolución en mención.
- En el artículo 5o de la Resolución CREG 117 de 2007, se fijó el cargo promedio de distribución para la distribución domiciliaria de gas natural por red en 557.10 $/m (pesos de diciembre de 2006), desagregados de la siguiente manera:
| Componente | ($/m3) |
| Inversión Fondo Nacional de Regalías | 470,01 |
| Inversión de la empresa | 0 |
| Gastos AOM | 87,09 |
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Con fundamento en el cuadro anteriormente presentado, el distribuidor sólo puede cobrar el cargo de 87,09 a sus usuarios, debido a que el valor restante estaba siendo asumido por los aportes entregados por el Fondo Nacional de Regalías.
- En el parágrafo 3 del artículo 5o se fijó el cargo promedio de distribución para Gas Licuado del Petróleo GLP en 1,497.04 $/m3, pero no se efectuó desagregación de este cargo como sí se hizo con el cargo aprobado para el mercado de gas natural.
- La inversión en redes construidas en el municipio de Rionegro en Santander fue asumida en su totalidad por la empresa Gasan SA. ESP. De otra parte, estas redes ya se encontraban en servicio cuando se aprobó la resolución CREG 117 de 2007.
- La empresa Gasan SA. ESP cedió la totalidad de las redes construidas en el municipio de Rionegro (Santander), su operación y mantenimiento a la empresa Norgas SA. ESP.
- Tanto la empresa Gasan SA. ESP como Nortesantanderana de Gas S.A. ESP no han recibido dinero alguno de parte del Fondo Nacional de Regalías para la construcción de redes de distribución de Gas Licuado del Petróleo GLP en el municipio de Rionegro en Santander.
- Debido a la forma en que se redactó el artículo 5o de la Resolución CREG 117 de 2007, se puede entender que la financiación de las redes sólo se haría para el servicio de gas natural por redes de tubería, las cuales serían construidas por la empresa Proviservicios SA. ESP.
Con fundamento en lo anteriormente manifestado, nos permitimos efectuar la siguiente consulta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG:
CONSULTA
¿Cuál es el valor del Cargo Promedio de Distribución para redes de Gas Licuado del Petróleo que debe aplicar el Distribuidor que atiende el mercado relevante de distribución en el municipio de Rionegro en el departamento de Santander?.”
En atención al comunicado de la referencia, me permito comunicarle lo siguiente:
Conforme a la información reportada en su momento por las empresas Proviservicios y Gas de Santander para la solicitud de cargos de Rionegro – Santander, se observó que el sistema de distribución de gas natural por redes contaba con financiación proveniente de recursos aportados por Fondo Nacional de Regalías, mientras que el sistema de distribución de GLP, contrario a lo anterior, iba a ser financiada en su totalidad con recursos de la empresa Gasan SA ESP.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 5 de la Resolución CREG 117 de 2007, estableció el cargo promedio de distribución aplicable al mercado relevante conformado por el municipio de Rionegro en el departamento de Santander, para gas natural se fijó el cargo promedio de distribución y desagregado tal como se indica en la norma en mención, teniendo en cuenta lo dispuesto en ese momento por el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y que tan solo se predicaba para los usuarios regulados del servicio público de gas natural por redes de tubería, toda vez que eran estos los que contaban con recursos del Fondo Nacional de Regalías..
Acto seguido y dentro del mismo acto administrativo en mención, el parágrafo 3 del artículo 5, se estableció el cargo promedio de distribución equivalente para la distribución domiciliaria de GLP por redes el cual contaba tan solo con inversión por parte de la empresa Gasan SA ESP.
De esta manera, la Resolución CREG 117 de 2007 es clara en determinar el cargo que es aplicable por el distribuidor a los usuarios regulados del servicio público de GLP por redes, cuyas inversiones no tengan financiamiento con recursos públicos. hasta tanto éste no se modifique en los términos establecidos en la ley.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo