CONCEPTO CREG 11229 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ICOLLANTAS S.A.
Fecha:
Radicación: CREG – 2086 de 2001
Tema: Pago de la contribución en los contratos de suministro de gas natural.
Respuesta: MMECREG – 1229 - 01
PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre el pago del factor de contribución en los contratos de suministro de gas natural.-
Bogotá D.C., 2 de mayo de 2001
MMECREG-1229
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación IM-023-01 CREGcontribugas
Radicación CREG-2086 de 2001
Respetado doctor:
En su comunicación radicada en la CREG el 14 de marzo de 2001 bajo el número en referencia, usted solicita aclaración sobre el pago de la Contribución en los contratos de suministro de gas natural.
Al respecto nos permitimos citar algunas normas relacionadas:
1. Ley 142 de 1994, apartes del artículo 89:
"89.1.- Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2 de esta ley."
[…]
"89.5.- Quienes suministren o comercialicen gas combustible con terceros en forma independiente, recaudarán, en nombre de los consumidores que abastecen y aportarán, al fondo de "solidaridad y redistribución de ingresos" de la nación (Ministerio de Minas y Energía), la suma que resulte de aplicar el factor pertinente del 20%, al costo económico de suministro en puerta de ciudad, según reglamentación que haga la comisión de regulación de energía y gas domiciliario. El suministrador o comercializador hará las declaraciones y pagos que correspondan, de acuerdo con los procedimientos que establezca la misma comisión."
2. Resolución 057 del 30 de julio de 1996, apartes del artículo 1. Definiciones:
"VALOR DEL SERVICIO: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el período de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la fórmula tarifaria específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994."
3. Resolución 057 del 30 de julio de 1996, apartes del numeral 107.2.2.1 Subsidios y contribuciones por la prestación del servicio:
"Para los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y para los usuarios comerciales e industriales, la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo correspondiente. La factura del usuario deberá discriminar claramente el costo del servicio y el monto de la contribución para subsidios."
4. Resolución 015 del 6 de marzo de 1997. Artículo 1:
"FACTOR DE CONTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. El excedente sobre el costo económico del gas natural por red que pagaban los usuarios industriales y comerciales de ese bien como parte de las tarifas vigentes a la entrada en vigor de la ley 142 de 1994, era del ocho punto nueve por ciento (8.9%). Por tanto, con este factor se determinará en adelante la contribución de solidaridad que están obligados a pagar tales usuarios del gas natural por red, según lo disponen las normas legales citadas en este acto.
Parágrafo. Para la generación de electricidad a base de gas, la industria Petroquímica y de Gas Natural Comprimido (GNC) vehicular, el excedente económico a la entrada en vigencia de la ley 142 de 1994, era del cero por ciento (0%). Por tanto, el factor que se aplicará a estos usuarios del gas natural por red, por concepto de contribución de solidaridad, será igual a cero ".
5. Apartes del artículo 211 del Estatuto Tributario modificado mediante el artículo 13 de la Ley 633 de 2000:
"Parágrafo 1. Para efectos de la sobretasa en el sector del gas de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, se entenderá para todos los efectos que dicha sobretasa será hasta del veinte por ciento (20%) del costo económico del suministro en puerta de ciudad."
Con base en lo anterior, se concluye que de acuerdo con la Resolución CREG-015 de 1997, el factor a utilizar para el cálculo de la contribución que deben pagar los usuarios industriales y comerciales es del 8.9% el cual se calcula sobre el costo económico del gas natural por red, es decir, el costo total incluido la producción, el transporte, la distribución y la comercialización; lo cual es concordante con lo establecido en el numeral 89.1 de la Ley 142 de 1994 donde se menciona que dicho factor no podrá ser superior al 20% del valor del servicio.
Por otra parte, el artículo 211 del Estatuto Tributario se refiere al factor mencionado en el numeral 89.5 de la Ley 142 de 1994 que se aplicaría en forma excepcional únicamente a quienes suministran o comercializan gas combustible con terceros en forma independiente.
También nos solicita en su comunicación, informarle si dentro del Plan de Expansión que sirvió de base para el cálculo del Dt se incluyó la tubería Conalvidrios – Icollantas.
Con respecto a este punto, le informamos que dentro del Plan de Expansión presentado por la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. en 1996 para la determinación del Dt Estudio de Costos y Tarifas. Informe Final. Gas Natural S.A. E.S.P. Santafé de Bogotá, septiembre de 1996., no se identificaron cada uno de los gasoductos a construir, sino que dentro del programa de inversiones la empresa incluyó las cantidades a construir en cuanto a gasoductos y derivaciones en tubería de acero, así como las estaciones reguladoras y las redes de distribución, junto con una programación anual y varios mapas dentro de los cuales está la Red Troncal de Acero existente a junio de 1996 y otro con la Red Troncal de Acero programada para el periodo 1997 - 2000.
En este último mapa, es decir dentro del programa de inversiones para el periodo 1997 - 2000 de la empresa, se encuentra dibujado un gasoducto en acero con diámetro de 6 pulgadas que conecta a Soacha con el costado norte del embalse del Muña.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo (e)