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CONCEPTO 11157 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su correo electrónico del 2015/11/05
Radicados CREG E-2015-011157 y E-2015-011537

Respetado XXXXX:

De manera atenta transcribimos su solicitud del radicado CREG E-2015-011157.

“PUEDO ENTREGAR ENERGÍA A LA RED Y LUEGO USARLA DE VUELTA EN LAS NOCHES? ESTO ES USANDO AUTOGENERACION A TRAVÉS DE PANELES SOLARES?” (SIC)

La cual fue resuelta a través del radicado CREG S-2015-004548 y de la que surge la inquietud del radicado CREG E-2015-011537, que transcribimos y respondemos a continuación.

“POR MI NATURALEZA DE INGENIERO ME PIERDO UN POCO EN TANTA LEY, EN RESUMEN, ENTENDÍ QUE "SI" PUEDO, Y HASTA QUE OCURRA LO CONTRARIO ME REGIRE COMO SI FUERE AUTOGENERADOR A GRAN ESCALA. ENTENDÍ BIEN? ” (SIC)

De acuerdo con su inquietud del radicado CREG E-2015-011157, entendimos que esta se refería a la entrega de excedentes de energía por parte de autogeneradores a pequeña escala. En esos términos se respondió en el radicado CREG S-2015-004548, que estos autogeneradores deben cumplir lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2015 mientras no se encuentre establecida la regulación de la autogeneración a pequeña escala.

En cuanto a su nueva inquietud, le reiteramos que la regulación de los autogeneradores sin ningún distingo, se encuentra definida en la Resolución CREG 024 de 2015. Regulación específica para menores de 1MW se hará cuando el Ministerio defina la política para estas ventas de esta capacidad o menor.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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