CONCEPTO 11143 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones con radicado CREG E-2017-011143 y E-2017-011746.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes consultas sobre la Resolución CREG 038 de 2014 las cuales procedemos a trascribir y responder en el orden en que fueron realizadas.
Pregunta 1
1. ANEXO 2. Calibración de los elementos del sistema de medición. Literal f
"... para el caso de los transformadores de tensión y de corriente, pasados 6 meses de la fecha de calibración, sin entrar en servicio, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución..."
Conforme a lo indicado en el literal f del anexo 2, amablemente solicitamos informar cuales laboratorios están certificados en Colombia para realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28. Particularmente, es de nuestro interés conocer los laboratorios certificados para realizar pruebas a transformadores de corriente y tensión entre 72,5 kV y 550 kV.
Respuesta:
Respecto a su consulta el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:
Parágrafo 1. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales.
Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código.
De acuerdo con lo anterior, la resolución citada no requiere que el laboratorio que preste el servicio de pruebas de rutina a los transformadores de medición cuente con una certificación o acreditación, sin embargo, si establece que los equipos que se empleen deben contar con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales. A su pregunta entendemos que en Colombia existen empresas que hacen las pruebas de rutina las cuales deben hacerse cumpliendo el Acuerdo 981 de 2017 del Consejo Nacional de Operación CON.
Pregunta 2
2. Artículo 10. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición.
Amablemente, solicitamos confirmar que el representante de una frontera comercial puede demostrar la conformidad de producto de los elementos señalados en los literales d) Transformadores de corriente, y e) Transformadores de tensión del anexo 1 de la resolución 038 de 2014 suministrando uno de los cuatro documentos solicitados en el quinto párrafo del artículo 10. Es decir:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
Respuesta:
Respecto a su consulta el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:
Artículo 10. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los elementos señalados en los literales a) al g) y m), del Anexo 1 de esta resolución, de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Las normas técnicas de referencia que deben emplearse para la certificación de conformidad son las indicadas en esta resolución o, en ausencia, las normas técnicas internacionales aplicables al elemento del sistema de medición o las normas técnicas colombianas expedidas por el ICONTEC.
La certificación de conformidad del producto debe abarcar la totalidad de los requisitos establecidos en la norma de referencia y demás condiciones reglamentarias y legales aplicables.
El representante de la frontera comercial debe tener disponible para los agentes interesados o la autoridad competente, copias de dichos documentos.
Así mismo, este debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
Subrayado y negrillas fuera de texto
De acuerdo con el artículo transcrito, las cuatro alternativas para suplir el certificado de conformidad que se mencionan son aplicables únicamente para los transformadores de medición instalados en las fronteras comerciales registradas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014.
Los transformadores de medición que conforman los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014 deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Pregunta 3
3. Artículo 11. Calibración de los elementos del sistema de medición.
Parágrafo 1. Para el caso de los transformadores de tensión y corriente se aceptan los certificados de calibración suministrados por el fabricante siempre cuando estos provengan de laboratorios que se encuentren acreditados de acuerdo con la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así como los requisitos legales aplicables...”
Respecto al parágrafo 1, del artículo 11, amablemente solicitamos Informar a la luz de la resolución 038 de 2014, cuáles son las normas internacionales equivalentes a la norma NTC-ISO-IEC 17025, o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los requisitos legales aplicables.
Conforme al ANEXO 2 CALIBRACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN, literal d), entendemos que algunas de las normas equivalentes podrían ser la NTC 2205, NTC 2207 e IEC 61869-5 o sus equivalentes normativos de la Comisión Electrotécnica Internacional, CEI o del American National Standards Institute, ANSI.
Respuesta:
La Comisión no tiene dentro de sus funciones establecer la homologación o equivalencia de norma técnicas, por lo que le sugerimos consulta al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo