CONCEPTO 11084 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-011084
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del Asunto en la que nos informa que el SDL de Ruitoque S.A. E.S.P. se encuentra embebido dentro del SDL de ESSA S.A.. E.S.P. y nos hace la siguiente consulta:
“De acuerdo con lo descrito en la Resolución CREG 097 de 2008 numeral 11.2.1.1 Clasificación de las interrupciones c) Causadas por terceros ii. Eventos de activos pertenecientes al SIN y al STR, no podemos clasificar los eventos dé interrupciones del servicio de energía generados por la línea 422 de la ESSA como causadas por terceros debido a que estamos embebidos dentro de su SDL y no estamos conectados al STR o al STN.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos un concepto respecto a los eventos de interrupción del servicio generados en esta línea 422, y que afecta directamente la calidad de nuestro servicio entregado a los usuarios, viéndose reflejado en los cálculos del indicador ITAD, el valor del delta Dt y el indicador IPS.”
Para dar respuesta a su solicitud es importante aclarar primero que la CREG tiene competencia para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, y en desarrollo de esta función consultiva no le es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En el numeral 11.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece la regulación vigente de la calidad del servicio en los sistemas de distribución local SDL. En esta resolución todos los eventos causados por terceros, entre los que se encuentran aquellos debidos a activos del STN y del STR, se consideran excluidos para estimar los índices de calidad del servicio.
La razón principal para excluir estos eventos al momento de estimar la calidad del servicio brindado en los SDL corresponde al hecho de que en materia de calidad del servicio del STN (Resolución CREG 011 de 2009) y STR (numeral 11.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008) existe regulación específica que define la forma cómo los usuarios son compensados por las fallas de estos activos. No excluir estos eventos para el SDL conllevaría a que los usuarios fueran doblemente compensados por los mismos eventos.
Los eventos que se suceden en el SDL son considerados sólo dentro de su propio esquema de calidad. Por esta razón no pueden ser excluidos pues no habría forma de compensar a los usuarios afectados. Así, corresponde al OR aplicar el esquema de calidad a sus usuarios, sin perjuicio de repetir contra el causante de los mismos.
Hemos dado respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo