CONCEPTO 11055 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 06/10/2014
Radicado CREG E-2014-011055
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:
Amparado en las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 5 de 1992, y de conformidad con lo señalado en el debate de control político, realizado por los Honorables Representantes a la cámara de los departamentos de la costa caribe colombiana, el día 1 de octubre del presente año a la empresa ELECTRICARIBE, sírvase informar:
1. Por qué el Costo de Prestación del Servicio de ENERGÍA SOCIAL, que es más alto que el de ELECTRICARIBE (398.09 $/kWh y 331,87 $/kWh, respectivamente)
2. Qué tipo de medidas regulatorias ha tomado la CREG, para que el subsidio que recibe ENERGÍA SOCIAL sea igual o por debajo de recibido por ELECTRICARIBE?
3. Qué medidas regulatorias ha tomado la CREG para facilitar que los usuarios pertenecientes a los Barrios Subnormales, normalicen el consumo y dejen de facturar por medio de los macro-medidores.
4. De qué manera realiza el seguimiento la CREG, en los denominados Barrios Subnormales a las pérdidas que alega tener Energía Social, por la forma en que se realiza la medición del consumo.
De manera atenta, se informa:
Pregunta 1
Respecto a las diferencias que se pueden presentar entre prestadores del servicio, es necesario mencionar que el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en las facturas a los usuarios, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resolucione.
Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.
Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio.
Ahora bien, las diferencias de tarifas a usuarios regulados entre prestadores del servicio que operan en el mismo mercado de comercialización, como es el caso de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. se deben principalmente a los componentes que remuneran las actividades de generación y comercialización de energía.
En el primer caso, la gestión de la compra de energía en el mercado mayorista corresponde a la empresa de comercialización, por lo que las acciones que adelante cada empresa de acuerdo con las reglas establecidas por la CREG conducirán a un costo de la energía diferente, el cual se trasladará a los usuarios vía tarifa.
Por otro lado, la remuneración de la actividad de comercialización a los prestadores del servicio corresponde a la aplicación de la Resolución CREG 031 de 1997 en el caso de ELECTRICARIBE, mientras que para el caso de Energía Social la remuneración corresponde a la aplicación de la Resolución CREG 101 de 2006.
En esta última metodología, la remuneración considera un factor en donde se reconoce el riesgo de cartera por la atención de usuarios en los barrios subnormale dentro del cargo de comercialización.
Los dos aspectos mencionados anteriormente pueden conducir a diferencias en las tarifas que son trasladadas en las facturas a los usuarios.
Pregunta 2
La Comisión ha dado cumplimiento a los mandatos legales sobre la aplicación de subsidios y contribuciones y en particular a las leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010.
La aplicación de otros fondos como el Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas - FAER, Fondo de Energía Social - FOES y Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas - FAZNI esta encabeza del Ministerio de Minas y Energía.
Pregunta 3
La principal medida regulatoria consistió en la expedición de la reglamentación aplicable para la elaboración y remuneración de los planes de reducción de pérdidas de energía, con los cuales las empresas podían incluir la normalización de redes de distribución, lo que consideraba la instalación de acometidas y medidores.
Mediante el Decreto 1937 de 2013 la aplicación de los planes de reducción de pérdidas se postergó hasta la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Pregunta 4
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran regladas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación o el seguimiento de las condiciones de pérdidas de energía en los mercados de comercialización. Estas actividades corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
De igual forma, el operador de red y los comercializadores de energía deben realizar el seguimiento de las pérdidas en el mercado.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La Ley 142 de 1994 en su numeral 14.10 del artículo 14, define este régimen de tarifas como de libertada regulada, es decir, es un régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
2. Los esquemas diferenciales de prestación del servicio corresponden a los señalados en la Ley 812 de 2003 y en los decretos reglamentarios posteriores.