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CONCEPTO 11048 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Beneficios tributarios Ley 1715 de 2014

Radicado CREG E-2018-011048

Respetado señor XXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

SEA CUALQUIER INSTALACIÓN (OFICIAL O PRIVADA) QUE SE QUIERE INDEPENDIZAR DEL OPERADOR DE RED LOCAL INSTALANDO 1 MWP DE POTENCIA CON UN SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO AISLADO Y ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO EN BATERÍAS RECARGABLES. AL NO TOCAR PARA NADA LAS REDES ELÉCTRICAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN), ¿A QUÉ ENTIDAD OFICIAL TENDRÍA QUE REPORTARLE EL MONTAJE DE DICHO SISTEMA Y DESCONEXIÓN DEL SIN PARA TENER ACCESO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE CONTEMPLA LA LEY 1715 DE 2014?

LO ANTERIOR, PORQUE NO VEO CLARIDAD EN ESTE TEMA EN LA RESOLUCIÓN 030 DEL 26 FEBRERO 2018, EMANADA DE USTEDES.

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En cuanto a su consulta sobre beneficios tributarios, atentamente le informamos que este tema no es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por lo anterior, le daremos traslado a la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME que es la entidad competente para que le aclaren su solicitud y, dado que ellos le aclaran el proceso de beneficios tributarios, también le aclaren el proceso de registro del proyecto para la obtención de los mismos.

De otra parte, le informamos que sea el caso de un usuario regulado o un usuario no regulado, ambos deben estar representados ante el Mercado de Energía Mayorista por un agente comercializador, quien tiene la tarea tanto de gestionar el proceso de conexión ante la empresa de distribución (artículo 16 – Resolución CREG 108 de 1997), como la de desconexión.

Por lo anterior, el proceso de solicitud de desconexión se deberá realizar ante el comercializador que lo represente, y en caso de tener frontera comercial inscrita en el Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC-, se deberá realizar el proceso de cancelación de dicha frontera que está definido en la Resolución CREG 157 de 2011.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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