CONCEPTO 11018 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG E-2011-011018
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta: “
“…el objetivo del presente correo es solicitarles respetuosamente me informe si existe alguna normatividad o resolución especifica de la CREG que regule el proceso para la solicitud de servicio de gas domiciliario por parte de corregimientos o municipios que no tienen acceso al mismo...”.
En relación con su inquietud nos permitimos informarle que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, pueden prestar los servicios públicos las empresas de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, es autonomía de estas empresas decidir en los municipios que desean hacer sus inversiones y donde van a prestar el servicio público de gas.
Estas empresas de acuerdo con sus decisiones empresariales presentan las solicitudes tarifarias a la Comisión, las cuales deben regirse por la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 2003. Esta resolución establece los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Se aclara que de acuerdo con esta metodología los cargos de distribución y comercialización se aprueban para mercados relevantes los cuales están conformados por un municipio o grupo de municipios.
Por lo tanto, si la comunidad de un municipio requiere contar con servicio de gas, debe contactar una empresa de servicios públicos E.S.P. que esté interesada en hacer las respectivas inversiones en redes, la conexión a sistemas de transporte respectivo y las otras actividades necesarias para la prestación del servicio en dicho municipio. Así mismo debe hacer los tramites tarifarios respectivos ante la CREG.
La norma señalada en la presente comunicación puede ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono de Normas y Jurisprudencia, enlace resoluciones.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo