CONCEPTO 11012 DE 2014
(octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación ZF-3899
Radicado CREG E-2014-011012
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“Dando alcance a nuestras comunicaciones con consecutivo ZF-3880 y ZF-3890, enviadas a su Comisión el 24 y 28 de octubre respectivamente, queremos solicitar a su Comisión concepto a partir de los siguientes hechos:
- Flores IV se acogió a la opción ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, y constituyó una garantía para amparar la construcción de la infraestructura para operar con combustible líquido.
- El proyecto de infraestructura para operar con dicho combustible entró exitosamente en operación, acorde con la información auditada en cumplimiento de la regulación actual.
- Con las nuevas características técnicas asociadas a la operación en la mezcla de combustibles contratados, gas natural y diésel, los parámetros técnicos garantizan una ENFICC inferior, pero dentro de una variación no mayor al 10%, a la asociada a las Obligaciones de Energía Firme asignadas al recurso.
Dado lo anterior, agradecemos concepto sobre la posibilidad de garantizar el cumplimiento de su ENFICC haciendo uso de los anillos de seguridad contenidos en la Resolución CREG 071 de 2006, de forma tal que la diferencia entre la ENFICC calculada y la obligación quede cubierta con dicho mecanismo.”
Respuesta:
Es importante resaltar que desarrollo de la función consultiva de la CREG no es posible resolver casos particulares o concretos o asesorar a los agentes en la gestión de sus negocios, en consecuencia, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Según el artículo 58 de la Resolución CREG 071 de 2006, los anillos de seguridad tienen el siguiente objeto:
“Los Anillos de Seguridad son un conjunto de mecanismos orientados a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme. Estos mecanismos son el Mercado Secundario de Energía Firme, las Subastas de Reconfiguración, la Demanda Desconectable Voluntariamente y la Generación de Última Instancia.” (Hemos destacado)
Por lo tanto, dichos anillos pueden ser utilizados para cumplir obligaciones de energía firme, pero la regulación no prevé que puedan ser sujeto de asignaciones y o sustituir el cumplimiento de las obligaciones asignadas y respaldadas con el desarrollo de infraestructura a la que se haya comprometido el agente.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo