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CONCEPTO 10987 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su consulta enviada vía correo electrónico. Instalación del gas natural

Radicado CREG E-2015-010987.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta:

En el municipio de Chimichagua (Cesar) se está instalando el servicio de gas
natural, por la empresa Gases del Caribe. Una vez instalada la acometida
domiciliaria, la empresa regala una cocineta de 2 puestos. Si quiero en mi
estufa con horno los operarios exigen un valor ello. La empresa manifestó en
llamada que realice que sí, pero no hay nada escrito y además eso lo facturan.
Mi pregunta es debo pagar y exigir recibo, o no debo pagar, ya que el valor
será facturado.”

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a su inquietud de la siguiente manera:

Ley 142 de 1994, en el numeral 14.16 del artículo 14 establece lo siguiente:

“14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere”

Adicionalmente, el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.”

“ARTICULO 108o. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:

a-.Cargo de la red. En este cargo se incorporan todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.

b-.Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

PARÁGRAFO: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida.” (subrayado nuestro)

De la normatividad en comento se establece:

· Los costos por redes internas de gas, no se incluyen dentro de las formulas tarifarias para la remuneración del servicios de gas. Esta será cobrada en forma independiente.

· La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio.

Se debe tener en cuenta que los costos por redes internas incluirán entre otros aspectos, la construcción de la instalación interna y/o la instalación de los gasodomésticos.

Igualmente el usuario, podrá acordar la forma de pago por los costos de la instalación interna de gas directamente con la empresa que le realiza dicho trabajo.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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