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CONCEPTO 10981 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación enviada vía correo electrónico. Derecho de Petición. Radicado CREG E-2013-010981, CREG E-2013-011103 y E-2013-011939

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual formula las siguientes inquietudes relacionadas con la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público:

“HECHOS:

1. Laboro en la empresa encargada del sistema de alumbrado público del municipio de Dosquebradas Risaralda.


2. En estos momentos nos encontramos renovando el contrato, por el servicio de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto destinado a la financiación del servicio de alumbrado público, con base en la Resolución 005 de 2012 expedida por la CREG.

3. Para todos es claro que el costo de generar una factura, es un costo fijo, pues este no depende del monto facturado, es decir generar una factura por $50 tiene el mismo costo que generarla por $100.000.000.

4. Pero al aplicar la fórmula que establece la citada resolución “VCFm,t = [K*Com,t(1+T)+CAPm,t[MS(1+T)+T] el costo de generar la factura quedo “amarrado” al CAPm,t (impuesto de alumbrado público por usuario), por lo que generar una factura que en la actualidad le cuesta al municipio $482, va a costar una cifra incierta porque el impuesto de alumbrado público del municipio de Dosquebradas, se calcula con base en el consumo de energía del contribuyente, veamos el caso de un contribuyente gran industrial:

5. Claramente se demuestra, que el municipio de Dosquebradas Risaralda no puede pasar de pagar $482 por la inclusión de un espacio pequeño en el cuerpo de la factura del operador, a pagar una cifra incierta y absurda por el mismo espacio pequeño.

6. Ahora el municipio de Dosquebradas Risaralda tendrá que destinar, del impuesto cancelado por los ciudadanos para el servicio de alumbrado público, una cifra muy alta y desproporcionada, para cancelar el costo de incluir en la factura del servicio de energía eléctrica, el cobro del impuesto de alumbrado público.


7. No hemos podido conciliar este tema con el operador del servicio público de energía eléctrica.


PETICIONES:

Le pido el favor de indicarme que tramite debemos realizar ante esta situación, porque lo único cierto es que el costo de generar una factura nunca varia, ni depende del monto facturado, repito el papel, la tinta, el software, el servicio de distribución, etc., de una factura emitida por $50, es el mismo de una factura emitida por $150.000.000.”

Respuesta:

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, damos respuesta al tema de su inquietud así:

La metodología establecida por la CREG mediante las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 brinda una herramienta de cálculo que le permitirá a los municipios y/o distritos calcular el costo máximo en que se incurre por la ejecución de las actividades de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, cuando se deciden realizar dichas actividades de manera conjunta con la facturación y recaudo del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

El valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público que arroja la fórmula contenida en dichas resoluciones es un costo máximo de referencia que debe servir para que los municipios y/o distritos puedan tener un parámetro máximo de negociación a la hora de contratar el servicio de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, independientemente de la modalidad de contratación que se emplee para tal fin.

Siendo un costo de referencia, dicho valor es indicativo del valor máximo al cual puede llegar la prestación de dicho servicio. Sin embargo, los contratos que se suscriban para contratar el servicio de facturación y recaudo deberán ajustarse a los estudios económicos y de mercado que en cada caso se realicen.

Debe tenerse en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró que el 'mercado de los servicios de facturación' es un mercado competitivo en el país y en consecuencia estableció un “costo máximo” que permitiera un parámetro amplio de negociación entre la empresa que prestaran ese servicio y la administración municipal y/o distrital, que es la responsable por el recaudo del respectivo impuesto. De acuerdo con lo anterior debe entenderse que las administraciones territoriales no están sujetas a contratar exclusivamente por el valor máximo que arroja la fórmula contemplada en la Resolución CREG 122 de 2011, modificada por la Resolución CREG 005 de 2012, pues como se ha dicho es un valor máximo de referencia y en consecuencia la determinación del costo por la ejecución de las actividades de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público deben corresponder a los estudios de mercado que realicen los interesados en contratar dicho servicio, a la conveniencia de trasladar a los sujetos gravables un alto costo por esos servicios y su impacto frente a recaudo y/o la factibilidad de facturar dicho impuesto mediante otro medio que no sea mensualizado.

En el documento técnico que sirve de soporte para las Resoluciones CREG 122 de 2011 y CREG 005 de 2012 se consideraron como aspectos fundamentales para el análisis los siguientes:

- El servicio de facturación y recaudo conjunto es esencialmente un negocio de intermediación económica similar a la comercialización de bienes y servicios que se producen en otros sectores económicos. En este sentido la rentabilidad de este servicio debe provenir del volumen de sus operaciones y no del monto de sus activos.

Debe tenerse en cuenta que siendo actividades de intermediación, la ganancia del comercializador se define en términos de márgenes de comercialización. Precisamente, por ser la comercialización de energía una actividad poco intensiva en capital fijo el margen de ganancia que se debe establecer teniendo en cuenta todos los costos y gastos de la compañía, pero sin incluir la forma de apalancamiento financiero y el ahorro en impuestos, es por medio del Margen Operacional. Por lo tanto, debe ser el municipio el que debe valorar la utilización de este tipo de compañías para una labor de facturación.

- Impuestos: la contratación de este servicio podría estar sujeto a impuestos como el IVA, ICA y otros regionales que se hayan establecido por los municipios o departamentos en el respectivo territorio.

En consecuencia, el municipio y/o distrito, deberá observar las formulas contempladas en la Resolución CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 y determinar cuál es el costo máximo de referencia para la prestación de dicho servicio y junto con sus estudios económicos y de mercados establecer cuál es el mejor precio o el precio más favorable para contratar los servicios de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público.

Finalmente, con respecto al tema de facturación y recaudo se puede concluir que el costo de facturación y recaudo conjunto que propone la CREG es de referencia que busca brindarle al municipio herramientas que le permitan conocer los topes máximos a los que puede llegar la remuneración de esos servicios, con empresas comercializadoras de energía, para que de esa forma la administración municipal y/o distrital pueda establecer una adecuada planeación administrativa y financiera en la contratación de los servicios de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, en cada uno de sus territorios, de manera independiente o conjunto con los demás impuestos municipales.

Respecto a la base utilizada para el cálculo del impuesto debe decirse que no se entiende cómo se puede crear el respectivo impuesto sin utilizarse una base que permita tener certeza del monto del impuesto a cobrar. Además el plazo y tiempos de cobro del impuesto a los habitantes del municipio no se ha establecido que deba ser idéntico al pago del servicio de energía eléctrica y el municipio es autónomo de cobrarlo en uno o varios contados. Podría entonces el municipio sopesar estos parámetros versus el cobro de cartera por concepto de este impuesto. En este orden de ideas, ninguno de los parámetros para el cobro del servicio de energía eléctrica como son la cantidad de energía, facturación mensual y plazo para el pago de la factura son condicionantes de la forma que el municipio deba facturar el impuesto.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

Anexo: Cartilla CREG Alumbrado Público.

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