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CONCEPTO CREG 981 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 30 de marzo de 2001
Radicación: CREG – 2689 de 2001
Tema: Desviaciones significativas.
Respuesta: MMECREG – 0981 - 01

PROBLEMA: El peticionario consulta sobre la procedencia o no de las acciones a seguir en el caso en que, habiendo un error en la medición del consumo de energía, que puede llegar a afectar enormemente el cálculo de la fórmula tarifaria, podría un comercializador utilizar valores estimados de consumo para calcular la tarifa próxima mientras se resuelve el error?.-

Bogotá, D.C., 3 de abril de 2001
MMECREG-0981

XXXXXXXXXXXXXXX


REF: DERECHO DE PETICION
Su comunicación del 30 de marzo de 2001
Radicación CREG – 2689 de 2001

Estimado señor:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente:

"Frente a un error en la medición del consumo de energía que puede llegar a afectar ostensiblemente el cálculo de la fórmula tarifaria, puede un comercializador de energía utilizar valores estimados de consumo para calcular la tarifa en el mes siguiente, y así evitar alza considerable en su tarifa a usuario final, mientras se resuelve el error en la medición del consumo.?

En cuanto a este tema, la Ley 142 de 1994 señala lo siguiente:

"ARTICULO 149..- De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso."

Así mismo, la Resolución CREG-108 de 1997 establece:

"Artículo 38o. Facturación en caso de desviaciones significativas. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa determinará el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación.

Artículo 39o. Restablecimiento económico por desviaciones significativas. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso, en el siguiente período de facturación.

Artículo 40o. Plazo máximo para realizar la investigación de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario."

Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo (e)

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