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CONCEPTO 10877 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2018-010877

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:

EL SIGUIENTE CORREO CON EL MOTIVO DE ACLARAR ALGUNAS DUDAS CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 123 DE 2011, YA QUE PARA EL CÁLCULO DEL CAOM ENCONTRÉ ALGUNAS AMBIGÜEDADES QUE ME GUSTARÍA QUE USTEDES ME AYUDARAN A SOLUCIONAR.

EN EL CAPITULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DONDE SE DESARROLLA EL TEMA DEL “COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO”, SE ENCUENTRA QUE EL INSUMO PRINCIPAL PARA PODER LOGRAR ESTE COSTO MÁXIMO ES EL CRATN (COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO DE TODOS LOS ACTIVOS DEL SAP).

(…)

POR TAL MOTIVO, Y TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITO MUY AMABLEMENTE ME ACLAREN LA METODOLOGÍA QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LOGRAR LA VALORACIÓN DE ACTIVOS NECESARIA PARA LLEVAR A CABO EL CÁLCULO DEL COSTO MÁXIMO DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. ES NECESARIO SABER SI SE DEBE TENER EN CUENTA ALGUNA METODOLOGÍA ESTABLECIDA EN EL RETIE O RETIPAP QUE AYUDE A LLEVAR A BUEN FIN LOS CÁLCULOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS. (Sic)

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su consulta, nos permitimos informarle que el artículo 2.2.3.6.1.11. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, modificado por el Decreto 943 de 2018, define dentro de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, MME, la de expedir los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, la instalación y los equipos que se utilicen en la prestación del servicio de alumbrado público.

De esta forma, el MME expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, el cual establece en el capítulo 6.10, Evaluación de los Costos, numerales 610.7.1, los costos de inversión, y el numeral 610.7.2, los costos de administración, operación y mantenimiento de alumbrado público.

Si una vez consultado el RETILAP persisten algunas inquietudes, le sugerimos formular las consultas correspondientes al MME.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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