CONCEPTO 10873 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-010873
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
XXXX EN UNA EMPRESA ITALIANA DE PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN URBANA Y ARQUITECTÓNICA CON UN ALTO PRESTIGIO POR LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DE SUS PRODUCTOS. IGUZZINI SE ENCUENTRA VINCULADA COMO PROVEEDOR PARA ENEL A NIVEL INTERNACIONAL Y EN COLOMBIA, XXXXX COMO TAL Y NUESTRO REPRESENTANTE COMERCIAL, SE ENCUENTRAN INSCRITOS COMO PROVEEDORES DE CODENSA.
(…)
SIN EMBARGO, NOS ESTAMOS ENCONTRANDO CON LA DIFICULTAD, QUE DELEGADOS DE CODENSA NO PERMITEN LA UTILIZACIÓN DE NUESTROS PRODUCTOS EN LOS PROYECTOS PORQUE NO CUENTA
UNIDAD CONSTRUCTIVA DE ALUMBRADO PÚBLICO – UCAP.
EN DÓNDE PUEDO RADICAR LA CONSULTA O CON QUIÉN PUEDO CONSULTAR:
1.CUÁLES ES EL PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS PARA QUE SE PUEDA HACER PARTE DE LA UCAP?
2. CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS Y TIEMPOS PARA INCORPORAR NUESTRAS LUMINARIAS EN LOS INVENTARIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BOGOTÁ?
3. CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS Y TIEMPOS DE COMPRA PARA QUE ESTAS LUMINARIAS PUEDAN SER INCLUIDAS EN LOS PROYECTOS, NUEVOS QUE ADEMÁS REQUIEREN DE ÚLTIMA TECNOLOGÍA?
4.CUÁLES SON LAS DISTINTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS LUMINARIAS?
5.SI NO EXISTE UNA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA CODENSA APLICABLE AL PROYECTO, QUÉ REQUERIMIENTOS DEBE CUMPLIR A PARTE DE RETILAP?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Antes de atender su consulta, le informamos que el numeral 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo por el artículo 2 del Decreto 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.
Por su parte, el artículo 2.2.3.6.1.8. del mencionado decreto definió la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, establece la metodología para conformar las Unidades Constructivas del Sistema de alumbrado Público, UCAP.
En relación con su consulta, entendemos de su cuestionario que se están efectuando una serie de exigencias por parte del prestador del servicio de alumbrado público para el Distrito Capital, sobre las cuales la CREG no tiene competencias para pronunciarse.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos traslado de su consulta a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, para lo pertinente, como la entidad responsable de la prestación del servicio de alumbrado público en el Distrito Capital.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo