CONCEPTO 10865 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Licencia Ambiental proyectos menores a 10 MW
Radicado CREG E-2018-010865
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la solicitud que transcribimos a continuación:
El proyecto busca la generación de energía eléctrica a partir del recurso hídrico a pequeña escala sin la construcción de represa, presa o embalse, en el municipio de Monguí, Boyacá, con una potencia de 200 KW, lo cual al revisar la cartilla de aspectos jurídicos ambientales para proyectos de generación de energía en Colombia se indica que para tal capacidad no se requiere licencia ambiental, (Cartilla de aspectos jurídicos ambientales para proyectos de generación de energía en Colombia en la sección ¿Dónde obtener las licencias ambientales? página 10 se indica que ” las centrales de menor capacidad a 10 MW no requieren licencia ambiental, pero deberán obtener los permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales ante la autoridad ambiental regional competente” ) surge entonces la inquietud de saber si se requiere licencia ambiental o si basta con permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales como ustedes lo indican dada la capacidad del proyecto y si es ése el caso como obtener los términos de referencia o en dónde encontrarlos para efectuarlos.
Le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 142 y 143 de 1994, la CREG, es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Así mismo en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, por tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, observamos que está preguntando sobre la necesidad de licencia ambiental o si son necesarios otros tipos de permisos que tengan que ver con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. En tanto que los temas planteados en su consulta no son competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le daremos traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que es la entidad competente en relación con permisos y licencias ambientales. Adjuntamos copia de la comunicación respectiva.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo