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CONCEPTO CREG 854 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CHIVOR S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 1096 de 2001
Tema: Grupo generador.
Respuesta: MMECREG – 0854 - 01

PROBLEMA: Se solicita concepto en cuanto a la interpretación del artículo 1o, literal b, de la Resolución CREG – 037 de 1999, en lo que hace a la aplicación de la definición de grupo generador.-

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2001
MMECREG-0854

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación GC-4271 – Radicado CREG – 1096 de 2.001

Apreciado doctor:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre la interpretación del Literal b, del Artículo 1, de la Resolución CREG 037 de 1999, en lo que respecta a la aplicación de la definición de grupo generador.

El Literal b, del Artículo 1, de la Resolución CREG 037 de 1999, establece que:


"Cuando el agente generador haya retirado voluntariamente una unidad de generación, no podrá retirar del mercado por la misma causal, antes de transcurridos seis (6) meses del último retiro voluntario, unidades adicionales pertenecientes al mismo grupo generador, salvo fuerza mayor." (Subrayado fuera de texto)

Para efectos de la aplicación de la Resolución en mención, debe entenderse como grupo generador el conjunto de unidades que conforman la planta hidráulica o térmica.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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