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CONCEPTO 10846 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de petición para la CREG le establezca a la EMSA como debe ser y pagado los excedentes de los créditos de energía de la planta de energía solar instalada en la casa 66 del condominio campestre santa teresita.

Su comunicación con radicado CREG E-2017-010846

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:

Con la presente solicito se le establezca el procedimiento y los mecanismos que debe utilizar la EMSA, para realizar la medición de los créditos de la energía generada por mi sistema de generación Solar, esta se encuentra instalada en mi vivienda y cuenta con su respectivo contador bidireccional como lo ha establecido el decreto No 348 del 1 de marzo del 2017 del ministerio de Minas y Energía, en cual se establecen los mecanismos para la remuneración de los excedentes de energía entregados por las plantas de autogeneración de Energía a pequeña escala como es el caso mi planta de generación Solar.

De acuerdo con el con el presente Decreto en articulo enunciado a continuación se establece que el Operador de Red debe prever de acuerdo con lo establecido por CREG el recibo de esta energía y el pago de estos créditos de energía entregados a la red.

ARTICULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.

Teniendo en cuenta la solicitud, espero la colaboración para que los más rápido posible sean considerados los créditos de energía entregados por mi planta de generación solar. Las consideraciones de estos créditos de energía, son fundamentales para desarrollo y es estimulo de la generación de energías renovables que hacen parte la política de estado, establecidos en la Ley 1715 del 2014, en la cual el estado establece con un factor esencial de desarrollo la potencialización de las energías renovables

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

En cuanto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en conocer como es el proceso para que usted pueda tener remuneración de excedentes de energía con un sistema de autogeneración y que utiliza una fuente no convencional de energía renovable.

Primero que todo le informamos que La Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6 que afirma lo siguiente:

“(…) 2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW. (…)”.

Para iniciar el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2469 de 2014 que contiene los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Así las cosas, la CREG expidió la resolución CREG 024 de 2015 por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN), donde se especifican las condiciones de conexión y medida, las condiciones de respaldo y suministro de energía y las condiciones para entregar excedentes.

Además, le informamos que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, capacidades menores o iguales a 1 MW.

En línea con lo anterior, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 348 de 2017 estableciendo las directrices de política para los mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala como define la Ley 1715 de 2014.

Luego, la reglamentación para autogeneración a pequeña escala fue expedida por la CREG en el proyecto en consulta Resolución CREG 121 de 2017, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Además, se establecen procedimientos de conexión simplificados para los autogeneradores a gran escala hasta 5 MW. En conjunto con el proyecto resolución la CREG publicó el documento número D-066 que soporta la reglamentación.

Como se mencionó el proyecto resolución 121 de 2017 se encuentra en consulta, los ciudadanos, agentes y demás interesados enviaron sus comentarios para análisis de la CREG. Luego de este proceso de retroalimentación, la CREG emitirá la resolución final. Le informamos que en este momento la CREG se encuentra trabajando el proceso de análisis de comentarios y resolución final.

De esta forma, aun no es posible comercializar energía en la modalidad de autogeneración a pequeña escala; hasta tanto no se tenga una resolución definitiva.

Así las cosas, la normatividad actual dispone que mientras aún no se tenga una resolución definitiva de autogeneración a pequeña escala, se deben aplicar las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). De esta forma, para comercializar los excedentes de energía del sistema de autogeneración a partir de una fuente solar se deben cumplir con las normas que se establecen en la Resolución CREG 024 de 2015, donde se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se especifican las condiciones de conexión y medida, las condiciones de respaldo y suministro de energía y las condiciones para entregar excedentes.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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