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CONCEPTO 10758 DE 2014

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 24/10/2014

Radicado CREG E-2014-010758

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual ustedes nos manifiestan:

“ADJUNTO COPIA DE FACTURACIÓN DE GAS, SOLICITO EL FAVOR DE COLABORARME CON LA REVISIÓN DE LOS FACTORES DE COVERSIÓN Y DE CORRECCIÓN, LOS CUALES QUIERO SABER POR QUE SON DIFERENTES EN LOS CUATRO RECIBOS, SI LOS CONTADORES ESTAN UBICADOS EN EL MISMO ESTABLACEMIENTO Y PROVIENEN DEL MISMO TANQUE. ES DE ANOTAR QUE DOS DE ESTOS RECIBOS, PERTENECEN A CALDERAS QUE TIENEN EL MAYOR CONSUMO Y LOS OTROS DOS PARA ESTUFAS TRADICIONES QUE TIENEN CONSUMO MENOR. LO QUE NO ENTENDEMOS ES EL PORQUE EL CONTADOR ARROJA LECTURA EN METROS CÚBICOS Y LA OTRA EMPRESA UNIGAS REALIZA LA SIGUIENTE OPERACIÓN.

FACTURA 3735 CONSUMO 125 METROS CUBICOS X FACTOR DE CORRECIÓN 1.00 X FACTOR DE CONVERSIÓN 1.045.

(…)”

Antes de proceder a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En tal contexto, consideramos pertinente señalar en relación con el tema de su consulta que mediante la Resolución 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por redes y en su numeral 7.5 del capítulo VII dispuso que dicho Código “(…) está sujeto a las disposiciones que emita la autoridad reguladora, la cual podrá modificarlo cuando así lo considere, previa consulta con la Superintendencia de Servicios Públicos y la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía”.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión hizo público el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”.

En el artículo 13 de la Resolución CREG 127 de 2013 se establece:

ARTÍCULO 13. Modifíquese el numeral 5.39 del Capítulo V.5.10 del Anexo General del Código de Distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

5.39. En caso de facturar el consumo de gas en volumen, éste debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56° C (60° F), y a una presión atmosférica de 1,01008 bar (14,65 psia).

La corrección de volumen a estas condiciones estándar se determinará con la siguiente expresión:

Donde:

volumen corregido.
volumen medido al Usuario.
factor de corrección por presión.
factor de corrección por temperatura.
factor de corrección por compresibilidad.

Para proceder al cálculo de los diferentes factores aplicables a la fórmula de Volumen Corregido Vc, se procederá de la siguiente manera:

a. Factor de corrección por presión Kp:

Donde:

Pm:presión manométrica en el medidor del Usuario.
Pa: presión atmosférica.
Pe: presión estándar, 1,01008 Bar (14,65 psia).

b. Presión manométrica en el medidor del Usuario Pm:

La presión manométrica, dependerá del tipo de Usuario (residencial, comercial, industrial), para residenciales estará entre un rango de 17,23mbar (0,25psi) a 41,36mbar (0,6psi); para los Usuarios comerciales e industriales la presión manométrica de operación la definirá el Distribuidor. Los distribuidores deberán garantizar los perfiles de presión referenciados.

c. Presión atmosférica P:

Se calcula con base con la presión atmosférica y la altura sobre el nivel del mar y a la temperatura del lugar mediante la siguiente ecuación.

Dónde:

[Pa]:Unidades de Pascales
Po: presión atmosférica a nivel del mar, 101325 Pa  
g: Gravedad en la tierra, 9.81 m/s2  
R: Constante específica para aire seco 287.058 J/kg K
X: Altura sobre el nivel del en (m) mar a la que se encuentra el domicilio del Usuario. Se deben considerar los diferentes pisos térmicos para cada variación de 200 metros sobre el nivel del mar, en donde se tomará el menor valor entre el rango que se encuentre.
K: temperatura ambiente promedio mensual en grados kelvin en donde K= 273.15 + Tm del municipio donde se encuentra el domicilio del Usuario y conforme a su ciclo de facturación utilizando la siguiente formula:

Donde:

Tm:Temperatura promedio del ciclo de facturación en grados centígrados del mes con mayor número de días del ciclo de facturación y corresponde a cada uno de los meses de enero a diciembre.
NDn+i :Número de días del ciclo de facturación en el mes n+i  
Tn+i: :Temperatura del mes n+i del municipio donde se encuentra el domicilio del Usuario. Para esto el Comercializador podrá utilizar el informe “Promedios Climáticos” reportado por el IDEAM y utilizará la medición que se asimile más a la localización del domicilio del Usuario, no obstante se deberá utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas por equipos de medición de temperatura ambiente pertenecientes al distribuidor o comercializador.  
DF :Número total de días del ciclo de facturación.
n: Mes calendario de la toma de la lectura.

Para esto el Comercializador deberá utilizar el informe del IDEAM “Promedios Climáticos”, y tomará la temperatura del rango allí dispuesto para efectos del cálculo del indicador móvil de pérdidas y utilizará la medición que se asimile más a la localización del domicilio del usuario. No obstante el comercializador podrá utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas de la información procesada y tomada por equipos de medición de temperatura ambiente certificados por la SIC o quien haga sus veces pertenecientes al distribuidor.

d. Factor de corrección por temperatura Kt:

Donde:

Te:temperatura estándar, 15,56°C.
Tm: Temperatura del mes de facturación m del municipio donde se encuentra el domicilio del Usuario y conforme a su ciclo de facturación.

e. Factor de corrección por compresibilidad Fpv:

Donde:

Ze: factor de compresibilidad a condiciones estándar.  
Zm: factor de compresibilidad a condiciones medidas.

Este factor se considerará igual a 1 para presiones inferiores a 7 bares en el medidor del Usuario.

PARÁGRAFO.- El informe del IDEAM “Promedios Climáticos” se encuentra ingresando en la página web de dicha entidad y es responsabilidad del Comercializador la descarga de este archivo o de aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

(…)

Así las cosas, teniendo en cuenta que los factores de cálculo son conocidos por el distribuidor del municipio donde se tienen las cuentas que usted reporta y se están aplicando los factores de corrección en las diferentes instalaciones, le sugerimos solicitar una explicación amplia y suficiente al distribuidor de gas de su municipio por las diferencias en los factores de corrección aplicados en la facturación.

Si rendidas estas explicaciones no son satisfactorias, usted puede a través de los recursos de ley (reposición y apelación) solicitar se revise la respuesta para que sea aclarada, modificada o confirmada.

El recurso de apelación es resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, que es la entidad encargada del control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares como parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá a través del vínculo, “normas y jurisprudencia/resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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