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CONCEPTO 10749 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2018-010749

Respetado señor XXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

“COMO INSTALADORES DE ENERGÍA SOLAR, TENEMOS UN CLIENTE AGPE QUE QUIERE VENDER SUS EXCEDENTES DE ENERGÍA SOLAR A UN COMERCIALIZADOR DIFERENTE AL OPERADOR DE RED. EN EL ARTICULO 16 DE LA CREG 030 SE ESPECIFICA QUE EL AGPE PUEDE ENTREGAR SUS EXCEDENTES A UN COMERCIALIZADOR QUE ATIENDE MERCADO REGULADO DIFERENTE AL OPERADOR DE RED.

SEGÚN ESTE ESCENARIO SURGEN VARIAS PREGUNTAS:

¿ES NECESARIO QUE EL AGPE CAMBIE DE COMERCIALIZADOR PARA HACER LA VENTA DE LOS EXCEDENTES O EL AGPE PODRÍA TENER UNA RELACIÓN CON EL COMERCIALIZADOR SOLO DE VENTA DE EXCEDENTES?

EN CASO DE QUE EL AGPE REQUIERA CAMBIAR DE COMERCIALIZADOR, ¿DEBERÁ ENTONCES CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014, EN EL SENTIDO DE REQUERIR MEDIDOR DE RESPALDO, VERIFICACIÓN INICIAL Y REPORTE DE LAS LECTURAS AL ASIC, INCLUSO CUANDO EL CAMBIO SEA PARA UN LUGAR RESIDENCIAL?

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a primera pregunta, el AGPE puede vender sus excedentes a cualquier comercializador sin necesidad de romper su relación con el comercializador a quien le compra energía.

En cuanto a su segunda pregunta, cuando el comercializador al que se le venden los excedentes no es el integrado con el operador de red donde se solicita la conexión, entonces el usuario AGPE debe realizar reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Respecto de las otras excepciones, estas seguirán existiendo, es decir, sin importar el comercializador al cual le venda la energía y si es AGPE o un GD, existe exoneración de las siguientes obligaciones (artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018): (…) i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 (..).

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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