BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 10696 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-010696

Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del radicado del asunto en la que nos eleva derecho de petición, haciéndonos las siguientes consultas:

1. Sírvase ordenara quien corresponda se remita en PDF Plan de Expansión del Servicio de corto, mediano y largo plazo del contrato en Madrid, Mosquera, Funza, Facatativá, Bojacá, El Rosal, Subachoque, Tenjo, Tabio y la Vega.

2. Es posible que esos planes sean variados, y que por tal variación durante los años 2012 a 2015 Gas Natural esp nunca dio respuestas claras respecto de la imposibilidad de gasificar la Vereda Puente de Piedra, incluido su casco urbano, ubicada en el Municipio de Madrid Cundinamarca.

3. Por gestión o iniciativa desarrollada directamente por los operadores de servicio de gas natural, se han presentado proyectos para masificación de gas o gasificación a través de recursos de la Nación.

4. Cuando son los operadores quienes directamente gestionan los proyectos para ciertos sectores comunitarios, veredales residenciales, bellos tienen obligaciones de Invitar a participar a esas propuestas a los demás operadores en la región o en las localidades más próximas, o aquellas empresas de servicios públicos que tengan solamente capital públicos.

5. En la apreciación de la suscrita, según verificación en portales estatales, es claro que el estado se ha gasificado a través de contratos de concesión en las grandes urbes y a través de convenios de masificación en la población con menos densidad demográfica: ¿cómo se aplica la selección objetiva que presupone un proceso de selección con múltiples oferentes?

6. En ejercicio del compromiso del estado Colombiano en la masticación de los servicios públicos, podría hacerse un convenio donde:

a. Por una parte, un municipio que no es prestador del servicio público de gas natural auné esfuerzos haciendo aportes económicos para algunas actividades que contribuyan a poner en marcha el servicio público de gas natural domiciliario como por ejemplo aportando económicamente para la red de distribución y para subsidiar las conexiones estrato 1 y 2

b. Donde por la otra ESP aporte para la planta de descomprensión, en tratándose de GNC y haga descuentos o contribuciones a las instalaciones internas de las familias estratos 1 y 2

7. ¿Podría decirse que tal cual como se expone el anterior caso anterior ello obedece es a un Contrato de Obra pública por ley 80? (sic)

En tratándose de servicios públicos de gas domiciliario para conexiones y redes de hogares estrato 1 y 2, ¿Están facultadas por ley las empresas de servicios públicos a recibir transferencias del estado colombiano para aplicar en subsidios a las tarifas y a las conexiones?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- en temas de derecho de la competencia.

Respecto a su primera consulta:

1. Sírvase ordenara quien corresponda se remita en PDF Plan de Expansión del Servicio de corto, mediano y largo plazo del contrato en Madrid, Mosquera, Funza, Facatativá, Bojacá, El Rosal, Subachoque, Tenjo, Tabio y la Vega.

Atentamente le informamos que la CREG no está facultada legalmente para ordenar a ningún prestador de servicios públicos regulado, entregar parte de su información interna, la cual en algunos casos tiene carácter de reservada.

2. Es posible que esos planes sean variados, y que portal variación durante los años 2012 a 2015 Gas Natural esp nunca dio respuestas claras respecto de la imposibilidad de gasificar la Vereda Puente de Piedra, incluido su casco urbano, ubicada en el Municipio de Madrid Cundinamarca.

Las variaciones de los planes de expansión de cobertura de una empresa, si son posibles, no obstante, no hacen parte de la órbita de la competencia de la CREG, sino del fuero interno de cada una de las empresas, en desarrollo de la libertad empresarial de que goza, y de las condiciones de mercado, en este sentido a la CREG solo le compete fijar el correspondiente cargo al mercado, y con éste, cada empresa debe tomar sus propias decisiones de inversión.

3. Por gestión o iniciativa desarrollada directamente por los operadores de servicio de gas natural, se han presentado proyectos para masificación de gas o gasificación a través de recursos de la Nación.

Esto no es una pregunta, no obstante, se le informa que esta posibilidad es perfectamente viable, y en este sentido, la competencia de la CREG se circunscribe a restar del cálculo tarifario los recursos aportados por el Estado.

4. Cuando son los operadores quienes directamente gestionan los proyectos para ciertos sectores comunitarios, veredales residenciales, ellos tienen obligaciones de Invitar a participar a esas propuestas a los demás operadores en la región o en las localidades más próximas, o aquellas empresas de servicios públicos que tengan solamente capital públicos.

La solicitud de recursos públicos a entes gubernamentales, así como los procedimientos para hacerlo, se rige por la normatividad pertinente en cada caso, la cual debe ser consultada en cada caso específico, por ejemplo, el Sistema General de Regalías, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Especial Cuota de Fomento, corresponde al Ministerio de Minas y Energía.

5. En la apreciación de la suscrita, según verificación en portales estatales, es claro que el estado se ha gasificado a través de contratos de concesión en las grandes urbes y a través de convenios de masificación en la población con menos densidad demográfica: ¿cómo se aplica la selección objetiva que presupone un proceso de selección con múltiples oferentes?

Se deben hacer claridades puntuales en este sentido: antes de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, el estado suscribía contratos con las empresas con el fin de construir los sistemas de distribución, los cuales se desarrollaron principalmente en los grandes centros poblados, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, la actividad de distribución de gas combustible se liberalizó, permitiéndole a cualquier operador prestar el servicio en cualquier parte del territorio nacional, bajo las reglas de juego que fijara la CREG, las cuales en este sentido, están referidas a que los cargos se asignan a unidades geográficas denominadas mercados relevantes.

De otra parte, también se estableció la posibilidad al Estado de asignar Áreas de Servicio Exclusivo de distribución de gas combustible, facultad de la que hizo uso el Estado para algunas zonas del centro y sur del país. Dichos contratos finalizaron en junio de 2014, y los criterios de selección que se utilizaron fueron definidos por el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energía.

6. En ejercicio del compromiso del estado Colombiano en la masticación de los servicios públicos, podría hacerse un convenio donde:

a. Por una parte, un municipio que no es prestador del servicio público de gas natural auné esfuerzos haciendo aportes económicos para algunas actividades que contribuyan a poner en marcha el servicio público de gas natural domiciliario como por ejemplo aportando económicamente para la red de distribución y para subsidiar las conexiones estrato 1 y 2

b. Donde por la otra ESP aporte para la planta de descomprensión, en tratándose de GNC y haga descuentos o contribuciones a las instalaciones internas de las familias estratos 1 y 2

La estructuración de proyectos de cofinanciación de redes y conexiones, si bien es perfectamente posible, no hace parte de la órbita de las funciones de esta comisión de tal suerte que, en este sentido, no nos es dado pronunciarnos.

7. ¿Podría decirse que tal cual como se expone el anterior caso anterior ello obedece es a un Contrato de Obra pública por ley 80? (sic)

Como ya se mencionó, clasificar la modalidad contractual de este tipo de operaciones jurídicas, no es competencia de la CREG.

En tratándose de servicios públicos de gas domiciliario para conexiones y redes de hogares estrato 1 y 2, ¿Están facultadas por ley las empresas de servicios públicos a recibir transferencias del estado colombiano para aplicar en subsidios a las tarifas y a las conexiones?

Esta temática fue ya definida por el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 211 de la Ley 1753, en el cual se dispone en este sentido, lo siguiente:

 (…)

“Artículo 211. Masificación del uso del gas combustible. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1450 del 2011, podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías o con rentas propias de los municipios o departamentos, proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria, a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicios a cargos de los usuarios de los estratos 1, y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural. Con cargo a sus rentas propias, los municipios y departamentos también podrán otorgar subsidios al consumo de gas combustible.”

 (…)

Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba