CONCEPTO 10652 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 12 octubre de 2018
Radicado CREG E-2018-010652
Señor Vicepresidente:
Recibimos la comunicación del asunto en la que consulta sobre la ejecución de los contratos C1 y C2 definidos en la Resolución CREG 114 de 2017.
Previo a dar respuesta a su consulta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Procedemos a transcribir su consulta (en cursiva) y a dar respuesta como sigue.
“… Equión muy atentamente solicita a la CREG que le confirme, si se puede considerar firme la parte no fija de los contratos C2, aun cuando el cliente del contrato C1 haya ejercido su derecho por el 100% del gas contratado, teniendo en cuenta que Equión dispone del gas suficiente para cumplir con ambas obligaciones”.
Entendemos que esta inquietud se trata de casos en los que el productor-comercializador dispone de cantidades de PTDVF, que no fueron vendidas en las negociaciones de contratos de largo y corto plazo definidas en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, y sus compradores de contratos C1 han ejercido su derecho por el 100% del gas contratado frente a lo cual se pregunta si: ¿la parte no fija de los contratos C2, que depende de la parte variable de los contratos C1, se puede considerar firme respaldada con las cantidades disponibles de PTDVF?
Al respecto se debe considerar lo siguiente:
1. Definición del contrato C2
En el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establecen, entre otras, las siguientes definiciones:
“Contrato de suministro C2: contrato escrito en el que el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución. (subrayado fuera de texto).
(…)
Gas disponible para contratos C2: corresponde al gas que cada vendedor tiene disponible para entregar en contratos C2, una vez descontadas las cantidades requeridas para cumplir con las ejecuciones de la parte variable de los contratos C1 que haya suscrito y se encuentren vigentes, conforme a lo estipulado en la presente Resolución”.
De estas disposiciones se extrae que: i) la parte no fija del contrato C2 se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1; y ii) el gas para entregar en contratos C2 será el que le quede disponible al vendedor una vez descontadas las cantidades requeridas para cumplir con las ejecuciones de la parte variable de los contratos C1 que haya suscrito y se encuentren vigentes.
En el numeral 2 del literal C del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece:
“Las cantidades de energía pactadas en los contratos de suministro C2 se compondrán de un firme 75% fijo y el 25% restante como opción de venta por parte del productor-comercializador o el comercializador de gas importado. La entrega del 25% sólo se podrá restringir por la ejecución de las partes variables de contratos de suministro C1 vendidas por el mismo productor-comercializador o el comercializador de gas importado. Esta restricción deberá ser por la cantidad mínima necesaria para cumplir las obligaciones de la parte variable de los contratos C1 que se hayan ejecutado y sólo en casos en que el vendedor no cuente con gas en firme disponible para cumplir con sus obligaciones de contratos C1.
(…)”.
Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que la parte fija firme del contrato C2 será del 75% y la no fija del 25%, y que la entrega del 25% sólo se podrá restringir por la ejecución de las partes variables de contratos C1 vendidas por el mismo productor-comercializador o comercializador de gas importado. También se establece que esta restricción deberá ser por la cantidad mínima necesaria para cumplir las obligaciones de la parte variable de los contratos C1 que se hayan ejecutado y sólo en casos en que el vendedor no cuente con gas en firme disponible para cumplir con sus obligaciones de contratos C1.
Ahora bien, en la parte final del primer inciso del numeral 6.4 del anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 se precisa que la firmeza mínima de los contratos C2 corresponderá a la parte firme fija (75%) más la parte de la opción de venta que no dependa de la ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1.
De lo anterior entendemos que la parte no fija de los contratos C2 y la parte variable del contrato C1, que es del 70% como se establece en el numeral 1 del literal C del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, se complementan. Para ilustrar estos conceptos considérense las siguientes figuras hipotéticas que representan el agregado de contratos C1 y C2 vendidos por un productor-comercializar.

La zona más oscura en la figura de contratos C1 representa la parte fija del 30% para contratos C1 y la zona más oscura de la figura de contratos C2 representa el 75% firme de contratos C2. La zona A representa la parte variable de C1 y la zona B la parte no fija de C2. Las cantidades representadas en las zonas A y B son complementarias y pueden presentarse los siguientes casos:
1. A = B: En este caso la firmeza de los contratos C2 será del 75% y el 25% restante dependerá día a día de la ejecución de la parte variable, o zona A en la figura, de los contratos C1. En este caso la firmeza mínima de los contratos C2 es del 75%.
2. A < B: En este caso la firmeza de los contratos C2 será del 75% más la diferencia entre B y A, que es la parte que no depende de la ejecución de la parte variable de los contratos C1. Este es el caso en el que la firmeza mínima es superior al 75%. La parte restante, [25% - (B – A)], dependerá día a día de la ejecución de la parte variable, o zona A en la figura, de los contratos C1.
En este caso la restricción diaria en los contratos C2 deberá ser por la cantidad mínima necesaria para cumplir las obligaciones de la parte variable de los contratos C1 que se hayan ejecutado.
3. A > B: En este caso la firmeza de los contratos C2 será del 75% y el 25% restante dependerá día a día de la ejecución de la parte variable, o zona A en la figura, de los contratos C1. Aquí la firmeza mínima de los contratos C2 es del 75%.
En este caso la restricción diaria en contratos C2 deberá ser por la cantidad mínima necesaria para cumplir las obligaciones de la parte variable de los contratos C1 que se hayan ejecutado.
2. Alternativas para vender cantidades de PTDVF disponibles
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017, el gas natural que quede disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización de los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 114 de 2014 se define como excedentes de gas, y estos excedentes se pueden comercializar en contratos firmes bimestrales a través de subastas que despeja el gestor del mercado y que se realizan cada dos meses.
Otra alternativa para comercializar excedentes de gas es a través de contratos con interrupciones de duración mensual a través de subastas que despeja el gestor del mercado, como se establece en el anexo 9 de la Resolución CREG 114 de 2017.
Entendemos que estas son las únicas alternativas permitidas por la regulación para que los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado comercialicen los excedentes de gas.
En conclusión:
i. De la definición del contrato C2 no se observa posibilidad de que la parte no fija de los contratos C2, es decir, la parte restante de la firmeza mínima, se respalde con cantidades distintas a las de la parte variable de los contratos C1, como podrían ser los excedentes de gas.
ii. Los excedentes de gas se comercializan en contratos firmes bimestrales y/o contratos con interrupciones mensuales a través de subastas que despeja el gestor del mercado.
De lo anterior entendemos que la parte no fija de los contratos C2, que depende de la parte variable de los contratos C1, no se puede considerar firme respaldada con las cantidades disponibles de PTDVF definidas como excedentes de gas.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo