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CONCEPTO 10633 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto referente al IHF a reportar en la subasta de OEF 2022-2023 para plantas existentes con obras.

Radicado CREG E-2018-010633

Respetada señora Gerente:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud:

Una planta existente que desea presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas existentes con obras en la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme para la vigencia 2022-2023, ¿debe declarar como valor de IHF:

a) Un IHF del 20% que corresponde al primer año de operación de una planta especial, de conformidad con la metodología definida en el numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG No. 071 de 2006; O

b) Un IHF igual al resultado obtenido de aplicar la metodología definida en el numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG No. 071 de 2006 para plantas existentes?

Respuesta

El literal b del aparte Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente, del numeral 3.4.1. del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece:

b) Si una unidad es calificada como especial o nueva, se utilizarán los siguientes IHF:

- Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna de la tabla anterior;

- Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, el valor será de 0.05.

Cuando la unidad entre en operación, el IHF se actualizará de acuerdo con la tabla según se cumplan los años de operación.

Entendemos de lo citado, que esta regla para declaración de IHF en una asignación de OEF en una subasta, solo aplica a plantas especiales o nuevas.

Ahora bien, para el caso de su solicitud de concepto sobre una planta existente con obras, entendemos que la declaración de IHF corresponde al valor vigente de la planta existente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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