CONCEPTO 10601 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2017-010601
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, referente a la destrucción y adecuación de cilindros y mediante la cual nos solicita lo siguiente:
- “Se solicita de forma clara y precisa las fechas de inicio y finalización que comprenden el periodo de transición establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, modificado por la Resolución CREG 177 de 2011.
- Se solicita definir la fecha exacta hasta la cual se pudieron adecuar cilindros universales por parte de los talleres autorizados y su correspondiente reporte SICMA
- ¿Los cilindros fabricados por lo talleres en fecha posterior al 1 de julio de 2012 y que no fueron reportados por las empresas distribuidoras en el formato “información del Parque de Cilindros Marcados” podrían ser reportados por la empresa ACI Proyectos? ¿De ser posible dicho reporte, deben tenerse en cuenta estos cilindros en el inventario de cada distribuidor?”
En atención a su solicitud, procedemos a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:
Periodo de transición
Mediante la Resolución CREG 045 de 2008 se establece la regulación aplicable al periodo de transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores.
En la mencionada resolución, se define el periodo de transición y los cilindros universales adecuados de la siguiente manera:
Periodo de Transición: Periodo en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales mayoritariamente de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El Período de Transición inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y termina el 31 de diciembre de 2010.
Cilindros Universales Adecuados: Son los cilindros del parque universal que, durante el período de transición, fueron encontrados aptos para continuar prestando el servicio y, una vez comprados por un distribuidor, fueron marcados por éste como cilindros de su propiedad de conformidad con la regulación respectiva y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía.” (Resaltado fuera del texto)
Posteriormente se expidió la Resolución CREG 147 de 2010, mediante la cual se estableció la regulación aplicable durante la fase final de retiro de cilindros universales y de introducción de un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Así mismo se estableció la fase final de retiro de cilindros universales en dos etapas de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3. FASE FINAL DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES. Se establece una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, que se cumplirá en dos etapas:
a. la primera etapa se extiende desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011;
b. la segunda etapa se extiende desde el 1o de Julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Durante el año 2011 la Comisión expidió la Resolución CREG 177 de 2011, mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2008, señalando lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones (…)
Cilindros Universales Adecuados. Son los cilindros del parque universal que, únicamente durante el Período de Transición y/o el Periodo de Cierre, fueron encontrados aptos para continuar prestando el servicio y, una vez comprados por un distribuidor, fueron marcados por éste como cilindros de su propiedad de conformidad con la regulación respectiva y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía. (subrayado fuera del texto)
Finalmente, en la Resolución CREG 178 de 2011 se definió el periodo de cierre el cual está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, o mientras se cuenten con recursos disponibles del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual, se recogen los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos de mantenimiento y reposición requeridos sobre los Tanques Estacionarios, acorde con las reglas que para el efecto establecerá la CREG.
Así las cosas, el periodo de transición de adecuación de cilindros está comprendido entre el 8 de mayo de 2008 (corresponde a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 045 de 2008) y el 30 de junio de 2012 (finalización del periodo de cierre establecido en la Resolución CREG 178 de 2011).
Sistema de Información de Cilindros Marcados - SICMA
En relación con el Sistema de Información de Cilindros Marcados –SICMA, el artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 establece lo siguiente:
“Artículo 31. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CILINDROS MARCADOS (SICMA). Los Distribuidores Inversionistas deberán llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:
a. Mientras dure la transición, el sistema de información que actualmente lleva la Interventoría del esquema centralizado vigente deberá adecuarse para permitir el cumplimiento de esta nueva obligación, así como los reportes que se producen mensualmente para el SUI.
b. Una vez finalice la transición, el sistema deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor Inversionista y velar para que los cilindros que entran marcados al parque se cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.
c. El cruce de información entre los cilindros destruidos por los Distribuidores Inversionistas y sus Cilindros Nuevos Marcados que aparecen registrados dentro del SICUN y el SICMA, respectivamente, será la base para el giro de recursos del Margen de Seguridad encaminados a compensar el valor perdido por la compra de cilindros universales sujetos de destrucción.
d. En caso de que el cilindro universal sea adecuado como cilindro marcado, el sistema de información deberá guardar constancia de este hecho, dando de baja al cilindro universal y haciendo el registro del nuevo cilindro marcado para el Distribuidor Inversionista.
e. Por cada cilindro universal que se destruya deberá quedar una constancia en el sistema de Información de cilindros SICUN existente, dando de baja al cilindro en caso de su preexistencia en el mismo.
f. Corresponderá a la Interventoría del esquema centralizado vigente adecuar el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados.
Posteriormente en la Resolución CREG 178 de 2011 se dio alcance al SICMA de la siguiente forma:
“Artículo 18. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CILINDROS MARCADOS (SICMA). Los Distribuidores deberán llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:
a. Mientras dure el Período de Cierre, los sistemas de información SICMA y SICUN que actualmente lleva la Interventoría del esquema centralizado vigente deberán seguir funcionando bajo su responsabilidad.
b. Una vez finalice el Período de Cierre, el sistema deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El objetivo de este sistema de información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.
c. Cuando un cilindro universal remanente sea adecuado como cilindro marcado, el sistema de información deberá guardar constancia de este hecho, dando de baja al cilindro universal y haciendo el registro del nuevo cilindro marcado para el Distribuidor.
d. Por cada cilindro universal que se destruya deberá quedar una constancia en el sistema de Información de cilindros SICUN existente, dando de baja al cilindro en caso de su preexistencia en el mismo.
e. Corresponderá a la Interventoría del esquema centralizado vigente adecuar el sistema de información existente para que se continúe realizando adecuadamente el registro de los cilindros marcados que cada distribuidor siga ingresando al parque en circulación.”
Mencionado lo anterior, la responsabilidad de mantener el SICMA actualizado por parte de la interventoría finalizaba con el periodo de cierre, es decir, hasta el 30 de junio de 2012. Una vez finalizado el periodo de cierre, la interventoría debía entregar el SICMA al SUI debidamente actualizado, operando y con todos los instructivos necesarios para su adecuada operación y mantenimiento. Concluyéndose que a partir del 1 de julio de 2012 el SICMA pasa a ser parte del SUI y por ende el reporte de información por parte de los distribuidores sobre los cilindros marcados debe realizarse bajo los parámetros definidos para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esperamos que, con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo