CONCEPTO 10580 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Estado reglamentación AGPE en el SIN
Radicado CREG E-2018-010580 y E-2018-010644
Respuesta a traslado de contraloría de derecho petición 2018-145873-82111-NC Radicado: 2018ER0104737
Respuesta a traslado del DNP de derecho de petición Radicado 20186630556172
Respetado señor XXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(…) Teniendo en cuenta que:
1. El artículo 6 de la resolución Creg030-2018 ordena que los O.R's deben disponer de un sistema de información de disponibilidad de la red codificado por colores para los usuarios del SIN que deseen ser Autogeneradores y que deseen entregar sus excedentes a la red: “(…) Este sistema de información debe estar disponible para el público a partir del primer día hábil del séptimo mes contado a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución.” Énfasis fuera de texto.
2. El artículo 7 ibidem establece: “Los OR deben disponer de un sistema de información computacional para que un potencial AGPE o GD pueda adelantar todo el trámite de conexión, pueda recibir notificaciones y requerimientos por medios electrónicos y pueda conocer el estado de su trámite en todo momento a través de la página web. Este sistema de información debe estar disponible para el público a partir del primer día hábil del séptimo mes contado a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución.” Énfasis fuera de texto.
3. El pasado 01 de octubre de 2018 se cumplieron 7 meses de entrada en vigencia de la resolución en cuestión.
4. El articulo 9 ibidem establece: “(…) En los tres meses siguientes al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO estandarizará, tanto los formatos de solicitud de conexión simplificada como el contenido de los estudios de conexión simplificado, los pondrá a consulta del público en general y enviará a la CREG, para su revisión, el resultado de esta estandarización. Adicionalmente, el CNO deberá determinar las protecciones necesarias para la correcta operación de los AGPE y GD en el STR y SDL y las pruebas que sean requeridas durante el proceso de conexión… La CREG publicará el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por parte del OR en el sistema de información de que trata el artículo 8.” El CNO, por su parte, ya envió a la CREG una propuesta con la estandarización de los requisitos, ver enlace (https://www.cno.org.co/content/socializacion-formato-de-conexion-y-documento-e-
lineamientos-res-creg-030-de-2018) y a su vez la CREG hizo sus observaciones, ver comunicado en el enlace (https://www.cno.org.co/content/cartade-creg-38 )
5. Vale la pena mencionar que la regulación para la entrega de excedentes a la red para los AGPE's del SIN empezó mucho antes que la regulación para los AGPE's de las ZNI y que estos últimos ya cuentan con una regulación en firme desde hace más de 4 meses. Mientras que los usuarios regulados que desean ser AGPE's en el SIN, seguimos a la espera que la normatividad quede en firme y en concordancia con el espíritu de la ley 1715 de 2014: Artículo 1. “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional”; Artículo 2. “Fomentar la inversión en tecnologías limpias para generación de energía”; Articulo 4. “promocionar, estimular e incentivar el desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables”. Énfasis fuera de texto. (…)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Con respecto de los comentarios de los numerales 1, 2 y 3, entendemos que es una queja y no se identifica cual operador de red usted hace mención con el fin de dar traslado a la autoridad competente. En todo caso, le informamos que las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia; a quienes deberá dirigirse en caso de considerar que algún agente incurra en causales de abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o incumpla lo establecido en la ley o la regulación respecto a la prestación del servicio público domiciliario.
Respecto de los comentarios 4 y 5, le informamos que el Consejo Nacional de Operación (C.N.O) realizó los ajustes a los formatos simplificados de solicitud de conexión y los ajustes al contenido de los estudios de conexión simplificados de acuerdo a los comentarios recibidos por la CREG y usuarios y agentes interesados. Con el fin de garantizar un procedimiento transparente, dichos ajustes se publicaron en la página web del C.N.O para que usted pueda consultarlos y realizar sus comentarios pertinentes. Le sugerimos consultar la página web del C.N.O:
https://www.cno.org.co/content/formato-simplificado-y-documento-de-lineamientos-y-contenido-de-los-estudios-de-conexion
La CREG evaluará los formatos simplificados de solicitud de conexión y el contenido de los estudios de conexión y los comentarios que reciba el C.N.O de los mismos, y en caso de encontrarlos aptos para aplicación procederá a su publicación conforme se establece en la Resolución CREG 030 de 2018.
Respecto de las protecciones necesarias para la operación de los AGPE y GD en el STR y SDL, estas se encuentran públicas en el Acuerdo C.N.O 1071.
Respecto de las pruebas requeridas en el proceso de conexión, estas aún están bajo ajuste del C.N.O. Por tal razón se le dará traslado de esta parte de la consulta al C.N.O para que ellos le informen el estado de avance.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo