BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 10559 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico radicado CREG E-2015-010559.

Respetado XXXXX,

En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:

“(…) Desde el grupo Orbis (http://www.grupo-orbis.com/) y en particular de uno de sus negocios ANDERCOL (http://www.andercol.com.co/) estamos con la intensión de traer al país tecnología para la fabricación de cilindros usados en la distribución domiciliaria de GLP.

En ese orden de ideas acudo a ustedes buscando ayuda al respecto puesto que estamos altamente interesados en entender el potencial y plantear la posibilidad de acuerdos conjuntos que nos permitan desarrollar este mercado y brindarle soluciones innovadoras al gremio del gas (sic) (…)”.

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.

El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En primer lugar, teniendo en cuenta que su consulta se refiere a las características de los cilindros metálicos, atentamente le informamos que la entidad competente en esta materia es el Ministerio de Minas y Energía quién mediante Resolución 180196 de 2006 expidió el “Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”, el cual fue modificado por las resoluciones 180390 de 2006, 181464 de 2008, 180853 de 2009, 182233 de 2009 y 180655 de 2010. En este sentido, el numeral 4.2 del artículo1 del precitado reglamento señala los requisitos técnicos para los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, GLP, así:

“(…) 4.2 REQUISITOS PARA LOS CILINDROS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL PETROLEO, GLP:

Todo Cilindro utilizado para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos:

4.2.1 La Presión Máxima de Servicio debe ser de 1.654 kPa (240 psig) +/- 34,47 kPa (5 psig).

4.2.2 La capacidad del Cilindro debe estar de acuerdo con una Relación de Llenado de 42%, como máximo.

4.2.3 El Cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.

4.2.4 El material de fabricación debe ser resistente a las condiciones ambientales.

4.2.5 Los cilindros metálicos deben contar con un recubrimiento de protección contra la corrosión atmosférica (recubrimiento anticorrosivo).

4.2.6 El Cilindro debe contar con un mecanismo de conexión o unión de la Válvula al cuerpo del Cilindro.

4.2.7 La Válvula del Cilindro debe contar con Certificado de Conformidad.

4.2.8 Las soldaduras de los cilindros metálicos deben ser realizadas por personal calificado de acuerdo con la normatividad técnica vigente.

4.2.9 El Cilindro debe contar, en forma permanente, con la marcación única del recipiente establecida en el numeral 4.7 del presente Reglamento Técnico.

4.2.10 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero, estos deberán cumplir, adicionalmente, con las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas señaladas en cualquiera de las siguientes normas técnicas:

a) Norma Técnica Colombiana NTC 522-1 Quinta Actualización.

Requisito
Numeral

1. Clasificación Tipo 1 o Tipo II

3

2. Accesorios - Cuello Protector

4.2.1

3. Accesorios - Aro base

4.2.2

4. Protección del Cilindro

4.3

5. Composición química

5.1

6. Espesor de pared

5.3

b) Norma ISO 4706:1989.

c) Norma Europea EN 1442:1998

d) Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW".

4.2.11 Cuando se trate de cilindros de Construcción Compuesta, debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cualquiera de las siguientes normas:

- Norma Internacional ISO 11119-3:2003: Gas cylinders of composite construction Specification and test methods Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders with non-load-sharing metallic or non metallic liners.

- Norma Europea EN 12245: Transportable gas cylinders Fully wrapped composite cylinders

El Fabricante, Importador, Proveedor o cualquier agente que comercialice cilindros para la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá contar con el respectivo Certificado de Conformidad de dichos productos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico. No se podrán comercializar cilindros para la prestación del servicio público domiciliario sin el respectivo Certificado de Conformidad.

4.2.12 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero liviano debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas de la Norma Europea EN 14140:2003: LPG equipment and accessories - Transportable refillable welded steel cylinders for LPG - Alternative design and construction. (…)”

Adicionalmente, en relación con el tema de la presentación de los cilindros, mediante la Resolución CREG 023 de 2008 se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, modificado por la Resolución CREG 177 de 2011, en el cual se señalan los requisitos para la operación de los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, así como también las obligaciones del distribuidor en relación con el envasado y la marcación de los cilindros de su propiedad, artículos 9 y 10 de la normativa citada.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, vigila la observancia de los requisitos técnicos obligatorios que se han establecido para productos y procesos con el fin de proteger la vida, salud, seguridad, medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Además, es competente para vigilar el cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control le sea expresamente asignado y, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la libre y leal competencia y las relacionadas con la protección al consumidor.

Finalmente, en lo relativo al potencial del mercado, lo invitamos a consultar la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, donde ingresando en el link “Sectores que regulamos” podrá encontrar para cada sector que regulamos (energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo) el Directorio de Empresas según la actividad que desarrollan dentro de dicho sector. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba