CONCEPTO CREG 0547 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GESTORA LTDA. Y CIA. S.C.S
Fecha: 29 de enero de 2001
Radicación: CREG – 0590 de 2001
Tema: Redes externas, acometidas y redes internas.
Respuesta: MMECREG – 0547 - 01
PROBLEMA: La consultante solicita información sobre la obligación en la construcción de acometidas y de redes externas e internas.-
Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2001
MMECREG - 0547
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Rad. CREG – 0590 de enero 29 de 2001
Consulta sobre obligación de construcción de redes externas, acometidas y redes internas.
Respetada XXXXX:
A continuación damos respuesta a su solicitud, radicada internamente con el número de la referencia, para lo cual nos permitimos manifestarle:
1. La Ley 142 de 1994 define por acometida, red interna y red local lo siguiente:
"14.1.- Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local."
14.16.- Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17.- Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley".
2. En cuanto a la responsabilidad en la construcción de acometidas, centros de medición e instalaciones internas, la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución), en su anexo general, establece:
2.1. En relación con la acometida el Numeral 4.13 dispone:
"Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995), estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación".
De lo anterior se infiere que la construcción de la acometida es responsabilidad exclusiva del distribuidor.
2.2. Respecto a la instalación interna, el Numeral 4.14, ordena:
"Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario".
2.3. En relación con el medidor, el Numeral 4.23, establece:
"El distribuidor o el comercializador deberán instalar y mantener un medidor o dispositivo de medición para el servicio."
Por último nos permitimos informarle que la CREG tiene a disposición de agentes y terceros interesados la página web: www.creg.gov.com.co, en la cual encontrará mayor información respecto al sector y las normas mencionadas en esta comunicación.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo