CONCEPTO CREG 0546 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS
Fecha:
Radicación: CREG – 0680 de 2001
Tema: Cálculo de las compensaciones.
Respuesta: MMECREG – 0546 - 01
PROBLEMA: El consultante pregunta: Cuál es la metodología para la distribución entre los usuarios que se encuentran a paz y salvo, de las compensaciones pertenecientes a uno o más usuarios que tienen derecho a compensación en un determinado mes, pero que no se encuentran a paz y salvo?. El literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 096 de 2000 se ocupa de los OR en serie en los años 2 y 3 del período de transición pero no hace referencia a los medios, formatos y periodicidad del reporte de los eventos correspondientes: debe entenderse que no procede reporte de esta información al modelo previsto para la Comisión?.
Bogotá, D.C., 12 de febrero de 2001
MMECREG - 0546
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación radicado CREG - 0680 de 2001
Apreciado doctor:
En relación con sus consultas contenidas en el oficio de la referencia, me permito informarle lo siguiente:
1. "Cuál es la metodología prevista por la CREG, para la distribución, entre los Usuarios que se encuentran a paz y salvo, de las Compensaciones pertenecientes a uno ó más Usuarios que tienen derecho a Compensación en determinado mes, pero que no se encuentran a paz y salvo?"
"Ante la ausencia de tratamiento del tema en la Resolución 096/00 significa ello que el Comercializador devolvería al OR las Compensaciones que no le fueron canceladas a los morosos?"
"De persistir la obligatoriedad de cancelar estas Compensaciones cual sería el DPc a utilizar y a que nivel debería calcularse: Usuario o Transformador de Distribución?"
"En caso que la respuesta sea que la distribución de tales Compensaciones procede a nivel de Usuarios a paz y salvo conectados al mismo Transformador de Distribución, Se pregunta: Cuál sería el criterio de distribución de Compensaciones a utilizar, cuando el transformador tiene dos Usuarios conectados y ambos se encuentran en mora?"
Las fórmulas para el cálculo de las compensaciones aplican a la totalidad de usuarios conectados al sistema del Operador de Red. Por lo tanto, el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio prestado fijados por la CREG, durante el trimestre que se evalúa, debe ser compensado a los usuarios afectados sin importar si al momento de hacer efectiva la misma, estos se encuentran a Paz y Salvo o no.
En todo caso, se recuerda que de conformidad con la regulación vigente es causal de suspensión del servicio el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario y en todo caso, la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora del servicio Artículo 140 de la Ley 142 de 1994; y según el Reglamento de Distribución, las interrupciones asociadas a estas suspensiones del servicio no se tienen en cuenta en el cálculo de los indicadores de calidad del servicio prestado.
2. "El Literal "b) del Artículo 9o. se ocupa de los Operadores de Red en Serie en los Años 2 y 3 del Período de Transición. El contenido no hace referencia en ninguno de sus apartes a los medios, formatos y periodicidad del Reporte de los Eventos correspondientes a estos puntos. Debe entenderse que no procede reporte de esta información al Modelo previsto por la Comisión?"
El Artículo 9o. de la Resolución CREG 096 de 2000 establece que:
"ARTÍCULO 9o. El literal b) del Numeral 6.3.4.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, quedará así:
"b) Años 2 y 3 del Período de Transición.
Cuando el STR y/o SDL de un Operador de Red se conecte al sistema de otro OR, se dará aplicación a las siguientes reglas:
El incumplimiento de los indicadores DESc y FESc a un Usuario conectado a un STR y/o SDL, cuando en la cadena de prestación del servicio participan dos (2) o más OR's, la responsabilidad de cada OR, en las compensaciones por incumplimiento de los indicadores DES y FES, será proporcional a la participación de sus interrupciones en cada indicador.
Para lo anterior, cada Operador de Red compensará directamente a los Usuarios y OR's conectados directamente a su STR y/o SDL, y facturará al Operador de Red aguas arriba su participación en dichas compensaciones, de conformidad con lo dispuesto en este numeral." (Subrayado fuera de texto)
Donde es clara la responsabilidad de los Operadores de Red conectados en serie, la forma como se compensa a los usuarios en estos casos, por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio y la forma de distribuir dicho valor entre los Operadores de Red involucrados. La Circular CREG 018 de 2000 precisa los formatos, plazos y medios autorizados para el reporte de información entre el Operador de Red y el Comercializador y entre éstos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo