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CONCEPTO CREG 10442 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: DEL LLANO S.A.
Fecha:
Radicación: CREG – 0431 de 2001
Tema: Cobro de alumbrado público
Respuesta: MMECREG – 0442 - 01

PROBLEMA: El consultante informa que a ellos les suministraba energía la Electrificadora del Meta S.A. – EMSA y en su facturación incluían el valor del alumbrado público. Posteriormente, suscribieron nuevo contrato de suministro con CONENERGÍA como proveedor, por este motivo desean saber cómo y quién debe facturar el alumbrado público, toda vez que CONENERGÏA no tiene ningún convenio con la Alcaldía para recaudarlo y sí EMSA ya no presta ese servicio, no podría facturarles el alumbrado por cuanto éste es un porcentaje del consumo.-

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2001
MMECREG-0442

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su consulta sobre el cobro del alumbrado público.

Radicación CREG-0431 de 2001.


Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación anunciada, mediante la cual formula la siguiente consulta:

"Hace ocho meses nos suministraba energía la Electrificadora del Meta S.A. y en sus facturas venía incluido el valor del alumbrado público. Hicimos nuevo contrato de suministro de Conenergía como proveedor y queremos saber cómo y quién debe facturar el alumbrado público. Si EMSA ya no nos presta el servicio de energía, no podría facturar el alumbrado por cuanto es un porcentaje del consumo, y Conenergía no tiene ningún convenio con la alcaldía para recaudarlo."


Sobre el particular nos permitimos manifestarle:

Conforme a la normatividad vigente, los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público son los municipios. Así lo ha precisado además el Consejo de Estado, Sección Primera, en fallo de fecha 12 de junio de 1997, dentro del Expediente No. 3933.

De acuerdo con la Resolución CREG-043 de 1995 los municipios pueden prestar directamente el servicio de alumbrado público, o pueden contratarlo con un tercero. En todo caso, el municipio es quien debe asumir el costo de la prestación de dicho servicio.

La decisión de trasladar a los habitantes de un municipio, los costos en que éste incurre por concepto de alumbrado público, así como la forma de hacerlo, o en otras palabras, el mecanismo a través del cual el municipio obtiene los recursos para pagarle a la respectiva empresa el valor del servicio de alumbrado público, es un asunto de responsabilidad de dicho ente territorial.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de facilitar al municipio el recaudo de recursos destinados al pago del servicio de alumbrado público, mediante la Resolución CREG-043 de 1995 autorizó a las empresas de servicios públicos para que celebraran convenios de recaudo con los municipios, en los siguientes términos:

"ARTICULO 9o.: MECANISMO DE RECAUDO. El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Este podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos, con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras.

PARAGRAFO 1: Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el Municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin.

PARAGRAFO 2: El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento".


Como se expresa en esta norma, se trata de la previsión de un mecanismo de recaudo de recursos destinados a pagar el servicio de alumbrado público por parte del municipio. Es decir, se trata de un recaudo de recursos a nombre del municipio, por parte de una empresa que debe estar debidamente autorizada por ese ente territorial. Igualmente, la misma norma es clara al establecer que para efectuar el recaudo, se deben haber celebrado los respectivos convenios entre la empresa y el municipio.

Se concluye de lo anterior que es de acuerdo con la normatividad expedida por el municipio y los convenios celebrados por éste, como debe determinarse en cada caso concreto, cuál es la empresa, o empresas que efectuarán el recaudo de los pagos por concepto de alumbrado público y la forma de hacerlo; aspectos que no puede determinar la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por no tener competencia para ello.

Atentamente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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