CONCEPTO 10433 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación SSPD 20172301633131 del 05/11/17
Radicado CREG E-2017-010112
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“Con el fin de dar cumplimiento a con las obligaciones de vigilancia y control que competen a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, esta Dirección Técnica comedidamente solicita se remita concepto por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, respecto a diferentes variables contenidas en el numeral 5.39 del Capítulo V.5.10, del Anexo General del Código de Distribución, adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 127 de 2013, y reformado por el artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2015.
El artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2015, 'por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013', indica en el literal c) del artículo 13, modificado por el artículo 1, el procedimiento para calcular la Presión atmosférica -Pa- como uno de los factores a tener en cuenta para la aplicación de la fórmula de Volumen Corregido. Este procedimiento, contempla la variable 'Temperatura Promedio del ciclo de facturación -Tm-', y para este factor, la variable de 'temperatura del mes n+i - tn+i-', es necesaria para desarrollar el cálculo. Respecto a esto, la Comisión en el mencionado literal, en la definición de tn+i indica que, para consultar esta variable, 'se podrá utilizar el informe 'Promedios Climáticos' reportado por el IDEAM y utilizar la medición que se asimile más a la localización del domicilio del Usuario, no obstante, se deberán utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas por equipos de medición de temperatura ambiente pertenecientes al distribuidor o comercializador'.
(...)
Por otra parte, en comunicación telefónica con el IDEAM, el 1 de noviembre de 2017, nos indican que el mencionado informe 'Promedios Climáticos', no está en la página de esta entidad; el único informe relacionado es el denominado 'Promedios Climatológicos' (...) el cual consta de 2 bases de datos de los periodos 1971-2000 y 1981-2010. Sin embargo, no se encuentra información actualizada para los municipios de Colombia. Adicionalmente, se tuvo conocimiento que, el único procedimiento oficial para requerir información oficial climatológica con esta entidad, es a través de una solicitud formal que requiera los datos de temperatura de una región geográfica particular (municipio, centro poblado, localidad, etc.) del territorio nacional.
Así las cosas, si una empresa distribuidora-comercializadora, no cuenta con información oficial del IDEAM, y tampoco cuenta con 'equipos de medición de temperatura ambiente', requerimos la respuesta a los siguientes interrogantes: i). ¿cuál debe ser la fuente de información, para consultar el valor de la temperatura?; ii) Si en la SSPD existen casos de prestadores que toman información de la siguiente página web: 'http://www.viewweather.com/', ¿la información de esta página web, se puede considerar como oficial? “.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a sus inquietudes, nos permitimos informarle que en los casos en que el distribuidor no disponga de información tomada por sus equipos de medición para la variable
, se podrá utilizar la información de temperatura media reportada por el IDEAM en su informe “Promedios climatológicos 1981 – 2010”, publicado en su página web, en la que se debe entender que el concepto “climáticos” o “climatológicos” son lo mismo para fines regulatorios. En este sentido, ésta es la única opción respecto a usar medición directa de la temperatura
El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo