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CONCEPTO 10401 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto – Demanda Desconectable Voluntaria como Contrato de Respaldo

Radicado CREG E-2017-010401

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual nos solicita concepto de lo que transcribimos a continuación.

Consulta

En la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad” cuando se refiere a los eventos de incumplimiento grave o insalvable (Artículo 13) establece lo siguiente:

“(…) 2. Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un Contrato o Declaración de Respaldo, de otra planta o unidad de generación. Este Contrato o Declaración de Respaldo debe estar registrado ante el ASIC a más tardar dentro de los (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informe del auditor y debe estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor. (…)”

Al respecto, solicitamos amablemente a la Comisión su concepto en relación con el cumplimiento de la obligación de energía firme de parte de un agente generador con contratos de Demanda Desconectable Voluntariamente (DDV en los términos del Artículo 73 de la Resolución CREG 071 de 2006 y las demás normas que reglamentan el funcionamiento de este Anillo de Seguridad) teniendo en cuenta que este esquema es uno de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad y que de acuerdo a su concepción es un instrumento a disposición del generador para dar cumplimiento a sus obligaciones de energía firme.

En concreto, ¿Un contrato de DDV debidamente registrado sería aceptado por el ASIC como Contrato o Declaración de Respaldo a fin de cumplir con la obligación que tendría una planta o unidad de generación que tiene incumplimiento calificado de cronograma (retraso en la puesta en operación de la planta o unidad de generación en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO) como se exige en la Resolución CREG 061 de 2007? (Hemos subrayado)

Respuesta

Antes de dar respuesta, citamos los artículos 58 y 73 de la Resolución CREG 071 de 2006, los cuales establecen:

Artículo 58. Objeto. Los Anillos de Seguridad son un conjunto de mecanismos orientados a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme. Estos mecanismos son el Mercado Secundario de Energía Firme, las Subastas de Reconfiguración, la Demanda Desconectable Voluntariamente y la Generación de Última Instancia. (Hemos subrayado)

(…)

Artículo 73. Objeto. Mediante el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntariamente un generador que anticipe que su energía no es suficiente para cumplir con sus Obligaciones de Energía Firme, podrá negociar con los usuarios, por medio de sus comercializadores, la reducción voluntaria de la demanda de energía. Esta negociación se efectuará a través de un mecanismo cuyo funcionamiento será definido por la CREG en resolución aparte. (Hemos subrayado).

Así mismo, el artículo 4 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 203 de 2013, establece:

Artículo 4. Producto. Será la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-día) por parte de un comercializador. Esta reducción de energía será pactada en una relación contractual bilateral entre un generador y un comercializador. Se estimará según las metodologías definidas en esta Resolución y se tendrá en cuenta en la verificación del cumplimiento de la Obligación de Energía en Firme que respalda la planta o unidad de generación a la que se le asocie el mecanismo. (Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, entendemos que el objetivo de la DDV como anillo de seguridad del cargo por confiabilidad es el de respaldar las Obligaciones de Energía Firme, OEF, de los generadores que contratan este respaldo cuando su energía no es suficiente para cumplir sus OEF.

Ahora bien, en cuanto a su consulta sobre el numeral 2 de artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 061 de 2007, que citamos a continuación:

2 Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad. Este(os) contrato(s) con uno o algunos de los anillos de seguridad deberán estar registrados ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informa del auditor y deberá estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor. (Hemos subrayado)

Entendemos que los contratos con alguno de los anillos de seguridad para cumplir las OEF de las plantas o unidades de generación por incumplimiento calificado de cronograma de puesta en operación menor a un año, pueden respaldar las OEF de la planta o unidad de generación desde la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, IPVO, hasta la nueva fecha de puesta en operación. Respaldo que puede ser contratado con cualquiera de los anillos de seguridad: Mercado Secundario de Energía Firme, Subastas de Reconfiguración, Demanda Desconectable Voluntariamente y la Generación de Última Instancia.

En todo caso, es preciso resaltar, que tal y como se indica en el artículo 58 antes transcrito el propósito de los anillos de seguridad, y por tanto de la demanda desconectable voluntaria, es que el agente pueda cumplir con la obligación de energía firme, cubriendo el déficit de Obligaciones de Energía Firme OEF. En consecuencia, en tanto que una de las obligaciones que conlleva la asignación de una OEF es la entrega física de la energía, el cumplimiento de la obligación con el mecanismo de demanda desconectable se aplica el mismo principio, lo cual implica la disminución física y efectiva de la demanda con quien se ha celebrado el contrato.

Este anillo de seguridad le permite al generador que prevea que no dispone de energía suficiente para cumplimiento de su OEF acudir, a través de los comercializadores, a los usuarios del SIN que puedan reducir su consumo de energía porque cuentan con equipos de generación de respaldo o porque pueden modificar su proceso productivo.

En este caso, la reducción de demanda que efectúen los usuarios se descontará de la obligación del generador, quien remunerará al comercializador que representa a los usuarios a un precio previamente acordado entre estos agentes.

Así las cosas, debe entenderse que para que el contrato de demanda desconectable cumpla para ser utilizado como mecanismo para respaldar el cumplimiento de las OEF debe ser verificable la capacidad y compromiso de desconexión de la demanda. De la misma forma que el agente debe demostrar su capacidad de cumplir la OEF con la planta de generación ya sea saliendo despachada en mérito en la operación diaria o cumpliendo con las pruebas de disponibilidad previstas en la regulación, si el agente en forma transitoria y subsididaria debe cumplir la OEF mediante un contrato de demanda desconectable, estará obligado a demostrar la capacidad de desconexión de su contraparte en el contrato. Es decir que la validez de la demanda desconectable voluntaria como mecanismo de cumplimiento de las OEF solo se da en la medida en que sea susceptible de verificación efectiva. Sólo de esta forma se cumple lo antes señalado en el sentido de que si para cumplir la OEF con la planta debe haber entrega física de la energía, para cumplirla con la DDV debe haber reducción efectiva y real de la demanda.

En sentido la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se encuentra trabajando en el marco regulatorio para la implementación de las pruebas de verificación de la DDV.

Referente a su inquietud sobre el procedimiento de registro de los contratos DDV, citamos el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 203 de 2013:

Artículo 12. Funcionamiento de la DDV. A continuación se establece, paso a paso, las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de la DDV.

Paso 1: El comercializador informará a los usuarios sobre el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, y les hará saber expresamente que cada usuario puede decidir libremente si participa o no en dicho mecanismo y que para tener acceso al servicio público de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato servicios públicos no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en dicho mecanismo. Corresponderá al Comercializador demostrar el cumplimiento de este requisito y su omisión dará lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen al usuario.

Paso 2: El comercializador realizará todas las gestiones técnicas pertinentes para adecuar la frontera comercial, ya sea para la DDV con medidor o para las que tienen línea base de consumo (estimar la línea base de consumo). Los medidores deberán reunir los requisitos exigidos en el código de medida.

Paso 3: El comercializador registrará al usuario y la frontera como demanda desconectable voluntaria ante el ASIC, para lo cual diligenciará los formatos que para tal fin disponga el Administrador. Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario, la fechas de vigencia del contrato y la cantidad de demanda desconectable diaria del usuario.

El ASIC revisará que una frontera de DDV únicamente se encuentre registrada con un contrato para el periodo de la vigencia del mismo. De encontrar un registro o un trámite adicional de inscripción, el ASIC informará a las partes que el contrato no se puede registrar.

Paso 4: El ASIC publicará diariamente en un aplicativo WEB la información del nombre del comercializador y la cantidad de DDV (kWh-día) no comprometida en contratos.

Paso 5: El Agente generador consultará el mencionado aplicativo para saber qué comercializadores ofrecen este servicio y realizará las gestiones pertinentes para firmar un contrato bilateral en los términos establecidos en esta resolución.

Paso 6: El generador registrará el contrato ante el ASIC y este último verificará que cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución.

(…)

De lo anterior, entendemos que para registrar un contrato DDV se debe dar cumplimiento de los pasos 1 a 6 que se establecen en el funcionamiento del anillo de seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el proceso implementación de las pruebas para la demanda desconectable se determinará la necesidad de ajustar este artículo.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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