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CONCEPTO 10347 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 10/11/2017

Radicado CREG E-2017-010347

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:

1. Ajuste a la prima de la planta Flores IV una vez esta se acoja al menú de largo plazo

La Resolución 140, artículo 6, establece que las plantas de generación con obligaciones previas, que finalizan con posterioridad al período 2018-2019 y que quieran acogerse al nuevo precio marginal de escasez mediante el menú de largo plazo, deben ajustar su precio del Cargo por Confiabilidad.

La planta de generación Flores IV, que está en dicha categoría, tiene una situación particular en la que tiene dos tipos de asignaciones de OEF en períodos diferentes, así:

- Como planta de generación especial con asignación de OEF para el periodo noviembre de 2010 a noviembre de 2020, con un precio del cargo por confiabilidad de 13,045 USD/MWh en dólares de noviembre de 2006.

- Como planta de generación integrante del grupo térmico que se acogió a la OPACGNI tiene una asignación de OEF por 10 años que finaliza en noviembre de 2025, con un precio del cargo por confiabilidad de 15,70 USD/MWh en dólares de noviembre de 2011.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 140 entendemos que para aplicar el menú de largo plazo con el respectivo ajuste en el precio del cargo por confiabilidad para la planta Flores IV, el ASIC debe realizar dos cálculos, para cada una de las asignaciones de OEF que tiene dicha planta:

i) El primer cálculo con la prima correspondiente a la asignación de OEF como planta especial y que aplicará durante el período de enero de 2018 a noviembre de 2020.

ii) El segundo cálculo con la prima correspondiente a la asignación de OEF como planta OPACGNI y que aplicará durante el período de diciembre de 2020 a noviembre de 2025.

Respuesta:

Los cálculos del menú de largo plazo aplican para aquellas plantas que tienen asignaciones para períodos posteriores al 2018-2019. Además, con el menú se calcula para cada pareja de Cargo por Confiabilidad original y Precio de Escasez, la nueva pareja Cargo por Confiabilidad y Precio Marginal de Escasez.

En ese sentido, entendemos que una planta que tienen asignaciones para períodos posteriores al 2018-2019 le aplica el menú de largo plazo y si tiene diferentes Cargos por Confiabilidad originales, a cada uno de los Cargos por Confiabilidad se le debe calcular el menú, el cual aplica hasta su vencimiento.

2. Indexación de la prima ajustada

De acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución CREG 140, la variable de entrada para este cálculo referida en el numeral 3 de este anexo se denomina “CXCi: Precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente”, es decir el precio sin indexación.

Por lo tanto, el precio “CxCn: Cargo por Confiabilidad del menú. Variable a encontrar” al que se refieren los numerales 4 y 5 del mismo anexo y que será calculado por el ASIC estará expresado en dólares del mismo año de la variable de entrada y debe ser indexado para su correcta aplicación en la liquidación del cargo por confiabilidad

Respuesta:

El numeral 3 del anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017 establece:

“Se calcula el valor presente neto de los sesenta (60) pagos mensuales (VNAi) con el Cargo por Confiabilidad inicial que es el resultado del producto mensual de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad asignado originalmente (USD/MWh) más los pagos de las compras en bolsa en periodo crítico a precio de escasez. Este valor presente neto se descuenta con una tasa (ñ) del 0.797% mes, es decir se aplica la siguiente ecuación:”

De acuerdo con lo anterior, encontramos que en la norma se hace referencia al Cargo por Confiabilidad asignado originalmente en USD/MWh. Por lo tanto, entendemos que se refiere al Cargo por Confiabilidad que se asignó con las reglas de la Resolución CREG 071 de 2006, en donde dicho valor es un valor que se actualiza anualmente con la variación del IPP, según el artículo 29 de la citada norma.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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