CONCEPTO 10318 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-010318
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
QUISIERA SABER, ¿CUÁL ES LA NORMA QUE REGULA LAS TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS MUNICIPIOS? Y ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS QUE DEBE UTILIZAR UN MUNICIPIO PARA COBRAR LAS TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO?
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Si su pregunta se refiere a la remuneración a los prestadores del servicio se debe tener en cuenta lo siguiente.
La CREG, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015 único reglamentario del Ministerio de Minas y Energía,
expidió la Resolución 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
La citada resolución, contiene los criterios que debe observar el municipio para cobrar el impuesto de alumbrado público, relacionados con los costos máximos de:
1) Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público.
2) Inversiones en el sistema de alumbrado público. Comprende la modernización, reposición y expansión de la infraestructura del sistema de alumbrado público.
La modernización del sistema de alumbrado público se entiende como el cambio tecnológico de los diferentes componentes de un sistema de alumbrado público existente por otros más eficientes. De acuerdo con esta definición la modernización implica el cambio de activos del sistema de alumbrado público, por tal razón, se considera parte de la inversión.
La reposición de un activo del sistema de alumbrado público corresponde al cambio parcial o total de un activo. Existen dos tipos de reposición: i) reposición parcial: cuando se repone parte del activo dentro de las actividades de mantenimiento, y ii) la reposición total o el cambio a nuevo cuando se repone totalmente el activo.
La remuneración de la actividad de inversión no aplica a la infraestructura de propiedad del municipio o distrito entregada al prestador de la actividad de inversión. Para esta infraestructura sólo se reconocen los costos por modernización y reposición de activos.
3) Administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de alumbrado público. Los costos de administración, operación y mantenimiento, AOM, corresponden a las actividades de administración del personal que ejecuta la operación; mantenimientos preventivos y correctivos del alumbrado público (cambios de bombillas apagadas, cambio de accesorios y repuestos de las luminarias, limpieza, etc.); y atención de peticiones, quejas y reclamos, PQR, recibidas por el canal de atención que establezca el municipio.
Si su pregunta se refiere al cobro del servicio de alumbrado público a los beneficiarios del mismo es potestad de los municipios definir la tarifa a cobrar y a quienes aplica.
El contenido completo de la resolución CREG, antes citada, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo