CONCEPTO 10316 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado E-2064-2011.
Aclaración apartes Resolución CREG 123 de 2011.
Radicado CREG E-2011-010316
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia usted solicita aclaración de algunos apartes de la Resolución CREG 123 de 2011, “Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.”.
De acuerdo con lo anterior y con el fin de atender sus inquietudes daremos respuesta a los temas en el mismo orden por usted presentado:
1. Unidades Constructivas
“Solicitud. Consideramos que los valores máximos de las UCAP, deben ser reguladas por la CREG de alguna forma y no dejar en libertad total a los operadores del servicio de Alumbrado Público para que establezcan estos valores.
De acuerdo con los puntos anteriormente expuestos, y teniéndose en cuenta que las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público UCAP, hacen parte de los aspectos económicos que más directamente afectan los costos máximos del servicio del Alumbrado Público, amablemente solicitamos que sea la CREG quien genere y entregue las UCAPS a todos los municipios y Operadores de los Sistemas de Alumbrado Público, o indique donde se pueden consultar las unidades constructivas del sistema de Alumbrado Público en los niveles 1 y 2.”
Respuesta
Con respecto a las unidades constructivas de alumbrado público UCAP, la Comisión consideró que los mismos municipios las valoren, dado que los costos para adquirirlas en cada municipio pueden ser diferentes.
Es importante tener en cuenta que el valor del costo de reposición a nuevo de una unidad constructiva, no varía durante toda la vida útil del mismo. Si se instala una unidad constructiva nueva, entonces el valor de reposición a nuevo de esos bienes corresponde al precio del mercado de la época en la cual se adquirieron.
La actualización de precios de las unidades constructivas del SALP, permite que el servicio de alumbrado público se preste con infraestructura valorada y reconocida a precios de mercado de un lado, y de otro, que se garanticen la recuperación de los costos de inversión y los gastos de AOM.
2. Costos máximos de vida útil remanente de los activos no eléctricos
“Solicitud. Como el municipio pagaría por la vida útil remanente de los activos no eléctricos construidos o adquiridos por el Operador del SAP, comedidamente solicitamos la siguiente aclaración:
- ¿Porque pagar la vida útil remanente de los activos No Eléctricos construidos o adquiridos por el operador del SAP, como una fracción de la vida útil remanente de los activos Eléctricos entregados por el municipio al operador del SAP, si estos son del municipio?
- Como los activos No Eléctricos construidos o adquiridos por el Operador del SAP quedan en propiedad del Operador del SAP, para ser utilizados en otro proyecto; ¿este reconocimiento sería válido?
- ¿Estos activos No Eléctricos construidos o adquiridos por el Operador del SAP, deben ser entregados al municipio, considerando que se habría cancelado el valor total de dichos activos?
- ¿No se debería remunerar la vida Útil Remanente de los activos No Eléctricos?”
Respuesta
Los activos no eléctricos son aquellos activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de la energía eléctrica destinada para el servicio de alumbrado público, pero son requeridos para cumplir con su objeto social. Hacen parte de estos activos entre otros edificios, bodegas, talleres, grúas, vehículos, herramientas, equipos de cómputo.
Los activos no eléctricos, hacen parte de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público, la cual es reconocida en la actividad de inversión y se remunera como una fracción del costo anual equivalente de los activos eléctricos del SALP.
Tal como lo estipula la Ley 1150 de 2007 en su artículo 29, todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma e incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, y hacer obligatoria la modernización del sistema entre otras.
Por lo anterior, toda infraestructura de alumbrado público deberá ser de propiedad del municipio una vez finalice el respectivo contrato de concesión, por tal razón el artículo 23 de la Resolución CREG 123 de 2011, establece la metodología para ello.
3. Artículo 24. Costo máximo de la actividad de la administración, operación y mantenimiento AOM de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público.
“Solicitud. Realizando el ejercicio se observa que por reconocimiento de AOM, los municipios estarían pagando el 10,3% de todos los activos del SALP, incluyendo la infraestructura entregada por el municipio y/o Distrito, y el resultado de la actividad de inversión del Operador del SALP. Es decir que en aproximadamente 9,7 años se estaría pagando al Operador del SALP, el valor de toda la infraestructura de Alumbrado Público, incluyendo la infraestructura entregada por el municipio y/o Distrito.
Muy comedidamente solicitamos aclararnos:
- En el documento D-102-11 COSTO máximos... tenemos, en el numeral 5.3.3 el análisis que se tuvo se cuenta para calcular el porcentaje de FAOM a ser aplicado, donde se expone que las vidas útiles de los principales grupos del Servicio de Alumbrado Público son muy importantes para llegar a este valor de FAOM.
AOM - ALUMBRADO PÚBLICO
| Unidad Constructiva AP | Vida Útil, años | AOM-%CR (ponderado por vida útil) | ||
| Propuesta 183 | UniAndes-Codensa | ANAP | ||
| Bombillas | 5,5 | 4 | 3,4 | 9,52 |
| Luminarias | 7,5 | 7,125 | 5,6 | 10,01 |
| Transformadores | 20 | 25 | 20 | 10,63 |
| Postes y mástiles | 30 | 25 | 30 | 10,43 |
| Redes aéreas y subterráneas | 30 | 25 | 30 | 10,43 |
| Cajas de inspección y canalizaciones | 30 | 30 | 30 | 10,51 |
| Sistema de Medición | 20 | 20 | 20 | 10,51 |
| Promedio | 20,4 | 19,4 | 19,9 | 10,3 |
| AOM-% CR | 4 | 12 | 15,54 | |
Como podemos observar en los estudios tenidos en cuenta para llegar al porcentaje del 10,3 % para el FAOM, las vidas útiles de las luminarias están muy por debajo de las vidas útiles de los principales grupos del Servicio de Alumbrado propuestos en la Resolución 123 de 2011 de la CREG y del RETILAP, lo cual si tenemos en cuenta que el valor de las luminarias puede llegar a ser el 37% del valor de la infraestructura (Como ocurre en Bogotá), se estaría afectado el valor del FAOM calculado.
- AI cabo de 9,7 años se estaría reconociendo por AOM (100/10.3), el valor total de la infraestructura de SAP.
| Elementos de la Unidad Constructiva | Vida Útil, años |
| Bombillas | 3,5 |
| Luminarias | |
| En zonas con alta contaminación | 7,5 |
| En zonas normales | 15 |
| Transformadores | 20 |
| Postes y mástiles | 30 |
| Redes aéreas y subterráneas | 30 |
| Cajas de inspección y canalizaciones | 30 |
| Sistema de Medición | 10 |
Teniendo en cuenta que la vida útil de los principales grupos del Servicio de Alumbrado Público es mucho mayor que 9,7 años, por el reconocimiento de AOM se estaría pagando un valor mayor que el valor de reconocimiento de los costos por inversión que realice el Operador del servicio, cuando el Operador inicie el contrato siendo el dueño de toda la infraestructura, lo cual económicamente muy costoso para los municipio, corriendo el riesgo de hacer inviable el proyecto para los municipios y/o Distritos.
En la actualidad, de acuerdo con la comunicación 007974 del 23 de agosto del 2010 de XM a CODENSA, en el Distrito Capital se está reconociendo un porcentaje de AOM del 2,46 %, el cual es mucho menor que el 10,3 % que dispone la Resolución 123 del 2011 de la CREG.
Por todo lo anterior solicitamos a la CREG se revalúe el valor del FAOM del 10,3, y se ubique dentro del rango de valores aprobados para los cargos en los niveles de tensión 1 y 2, autorizados a los operadores de Energía.”
Respuesta
Los modelos de evaluación de costos de AOM tenidos en cuenta en la metodología para el sistema de AP incluyen:
- Vidas útiles de los activos de alumbrado público.
- Costos Unitarios de mercado de las unidades constructivas de alumbrado público.
- Costos por mantenimientos preventivos
- Costos por mantenimientos correctivos
- Costos por sistemas de Gestión: Call Center, GIS, PQRs
- Costos AOM por redes exclusivas en sistemas de distribución.
- Rendimientos en actividades de AOM de alumbrado público por parte de las cuadrillas.
Como se puede observar, las actividades de AOM de alumbrado público difieren de las actividades de AOM realizadas por el OR en sus redes de distribución, por lo que la metodología planteada en la relación entre costos de AOM y de la infraestructura de prestación del servicio de alumbrado público no necesariamente es asimilable a la relación por los mismos conceptos existentes en las redes de distribución.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo