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CONCEPTO 10308 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2013-0010308

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del Asunto, mediante la cual nos hace la siguiente consulta:

“Suministramos gas a nuestros clientes de tanque estacionario y me gustaría saber a nivel de regulación cuales son las obligaciones de la empresa para con el cliente intermediario y con el consumidor final. Igualmente me gustaría saber cuál es el factor de corrección que se utiliza para el cobro por medidor (micro medición)”


Para dar respuesta a su consulta, en primer lugar es importante aclarar que no es claro a qué se refiere el término cliente intermediario, en la medida en que esta figura no hace parte de la cadena de prestación del servicio definida en la regulación. La regulación vigente establece que los consumidores finales son los usuarios del servicio a través de tanques estacionarios, sean estos tanques multiusuario o tanques individuales, y deben ser atendidos directamente por los distribuidores de GLP.

Hecha esta aclaración, le informamos que las responsabilidades y obligaciones de los distribuidores de GLP que prestan el servicio a través de tanques estacionarios están establecidas en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista, el cual está contenido en la Resolución CREG 023 de 2008, y en las resoluciones CREG 165 de 2008 y 178 de 2011 que la han modificado.

Respecto de su inquietud sobre el factor de corrección que se utiliza para el cobro por medidor (micro medición), entendemos que la misma está relacionada con el factor de conversión para la facturación en masa (kg) del GLP que se mide en volumen de gas (m3) en los medidores individuales que debe tener cada usuario que hace uso del servicio a través de un tanque estacionario.

En este sentido le informamos que la CREG no define regulatoriamente un factor de conversión, dado que el mismo se estima a partir de la densidad absoluta (kg/m3) de cada uno de los hidrocarburos que componen el GLP que haya adquirido el distribuidor de las diferentes fuentes de producción. Este factor de conversión es la suma resultante de la multiplicación de la densidad absoluta por el porcentaje de participación del correspondiente hidrocarburo dentro de la mezcla total.

A efectos de estimar este factor de conversión, por una parte debe remitirse a la información de calidad del GLP que su empresa adquiere de las diferentes fuentes, el cual es reportado por los productores-comercializadores mayoristas de GLP a través del SUI. En este reporte mensual se detalla la participación en volumen de cada uno de los hidrocarburos que componen la mezcla de GLP producida diariamente y comercializada con destino al servicio público domiciliario.

Por otra parte, la densidad absoluta de cada uno de los componentes del gas GLP reportado al SUI puede ser consultada en diferentes fuentes. Una de ellas es el Estándar GPA-2145.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, finalmente es importante aclarar que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, es responsabilidad de la empresa distribuidora tomar todas las acciones necesarias para garantizar la medición exacta y clara ante el usuario final a efectos de facturarle el consumo.

En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta. Cualquier aclaración o información adicional, con gusto será atendida.

Cordialmente,  

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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