CONCEPTO 10216 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:
Teniendo en cuenta nuestras consideraciones y la regulación aplicable, respetuosamente solicitamos que nos sean contestadas las siguientes preguntas:
1. ¿Puede una unidad de generación de energía que no haya iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces, y que a esa fecha la(s) turbina(s) y el(los) generadores que hagan parte de la unidad no tengan más de tres (3) años de fabricación, pero cuyo licenciamiento ambiental se encuentre en trámite vía ajuste por giro ordinario de la Licencia Ambiental o modificación de la misma, la cual fue previamente otorgada para una planta en operación comercial, ser considerada una Unidad de Generación Nueva?
Respuesta:
El artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 define la planta y/o unidad nueva en las siguientes términos:
Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que planta y/o unidad nueva es aquella que cumple con los siguientes requisitos:
i. Planta y/o unidad que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuarse la subasta.
ii. Las turbina(s) y el (los) generadores de la planta y/o unidad al momento de la efectuarse la subasta no tienen más de tres (3) años de fabricación, situación que se constata con el certificado del fabricante, el cual es verificado por el auditor de la construcción.
2. Si la respuesta es afirmativa, ¿debe un proyecto de generación de estas características registrarse en Fase 2 ante la UPME?
Respuesta:
En cuanto a los requisitos para ser habilitados para participar en la subasta, el numeral 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:
“1. Plantas y/o unidades de generación Nuevas o Especiales
Los propietarios de plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales, o quienes los representen comercialmente, deberán:
a) Aportar Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2;
b) Aportar Certificación expedida por la UPME, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión;
c) Constituir una garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de la planta y/o unidad de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC que se le asigne en la Subasta.
d) En el caso de plantas hidráulicas, deberán disponer de registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta.
e) Cumplir los pasos previstos del Período de Precalificación de la Subasta que se establecen en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución.”
Dado lo anterior entendemos que para ser habilitada a participar en la subasta, una planta y/o unidad debe, entre otros requisitos, estar inscrita en el registro de proyectos de generación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) mínimo en la fase 2.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
Director Ejecutivo