CONCEPTO CREG 10191 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PETROTESTING COLOMBIA S.A.
Fecha: 23 de octubre de 2000
Radicación: CREG – 7854 de 2000
Tema: Gasoducto Montañuelo – Gualanday.
Respuesta: MMECREG – 0191 - 01
PROBLEMA: El interesado solicita un pronunciamiento de la Comisión que permita determinar si el Gasoducto Montañuelo – Gualanday es una conexión o forma parte del Sistema Nacional de Transporte.-
Bogotá D.C., 2 de febrero de 2001
MMECREG-0191
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Gasoducto Montañuelo - Gualanday
Respetado XXXXX:
Me refiero a su comunicación GO563 del 23 de Octubre de 2000, radicada internamente bajo el número CREG-7854 de 2000, mediante la cual solicita un pronunciamiento aclaratorio que permita determinar si el gasoducto de la referencia es una Conexión o forma parte del Sistema Nacional de Transporte.
Para el análisis del caso consultado es necesario considerar lo siguiente:
- En las Resoluciones CREG-071 de 1999 y CREG-001 de 2000 se define Conexión en los siguientes términos: "Conjunto de Bienes que permiten conectar al Sistema Nacional de Transporte un Productor-Comercializador, un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador". De la anterior definición se observa que las conexiones corresponden a gasoductos cuyo uso está dedicado exclusivamente a la interconexión de un Agente con el Sistema Nacional de Transporte.
- De acuerdo con la información reportada por ECOGAS en su solicitud tarifaria para el período 2000 - 2004, el gasoducto Montañuelo - Gualanday tiene las siguientes características:
Longitud línea principal (kms) Diámetro (pulg).
32.3 6
3.9 4
Longitud Ramal a San Luis (kms) Diámetro (pulg).
0.783 2
Las anteriores características indican que el gasoducto Montañuelo - Gualanday no solamente interconecta al campo de Montañuelo con el Sistema Nacional de Transporte, sino que además transporta gas para los usuarios de San Luis en el departamento del Tolima.
Teniendo en cuenta la definición de Conexión y dado que el gasoducto Montañuelo - Gualanday no es de uso exclusivo sino colectivo, me permito precisar el concepto emitido por esta Dirección en la Comunicación MMECREG-1673 de Julio 25 de 2000, dirigida a ECOGAS, en los siguientes términos: El gasoducto Montañuelo - Gualanday forma parte del Sistema Nacional de Transporte.
De esta forma confío haber aclarado su inquietud sobre particular.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo