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CONCEPTO 0188 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Texto del documento


Solicitante: XXXXX

Fecha:
Radicación: CREG – 8591 de 2000
Tema: Derechos y obligaciones de los usuarios
Respuesta: MMECREG – 0188 - 01

PROBLEMA: Se solicita a la Comisión ilustración acerca de los derechos y obligaciones de los usuarios.-


Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2001
MMECREG - 0188

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación radicado CREG-8591 de 2000

Cordial saludo:

Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita a la Comisión le ilustre acerca de los derechos y obligaciones de los usuarios, en particular, en lo relacionado con los hechos descritos en comunicación dirigida por ustedes a CODENSA y cuya copia nos ha hecho llegar.

Al respecto, inicialmente consideramos pertinente precisar que la Ley 142 de 1994, en los Artículos 152 y ss. estableció los mecanismos de defensa del usuario frente a la Empresa de Servicios Públicos, entre los cuales previó el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos por parte de los usuarios y la obligación para la empresa de responderlos dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. Si transcurrido ese plazo la empresa no ha resuelto la petición, queja o recurso, éstos se entenderán resueltos a favor del usuario.

Específicamente las normas mencionadas establecen que contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, así como contra los actos que resuelven las reclamaciones, procede el recurso de reposición ante la misma empresa y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley, éste último para que sea la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien decida en última instancia.

Igualmente, le informamos que la ley no le atribuyó facultades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, ya que éstas funciones, corresponden a la SSPD, entidad a la cual también han informado los hechos mencionados en su oficio.

De otra parte, en cuanto al tema objeto de su consulta, a continuación presentamos la regulación vigente aplicable, la cual esperamos le permita tener claridad sobre la materia.

1. Un Operador de Red de STR's Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; Conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. y/o SDL´s Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.


(OR), comúnmente llamado Distribuidor, es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos.

2. Los Cargos por Uso de STR y/o SDL que aprueba la Comisión a un OR, remuneran las Redes de Uso General que hacen parte del sistema que opera, independientemente si son redes de su propiedad o no.

3. Las Redes de Uso General son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas (usuarios del servicio de energía eléctrica) que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas de usuarios, las cuales, a su vez, se definen así:

Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general.

Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.


4. Cuando hagan parte de las Redes de Uso General que opera un OR, activos propiedad de un tercero, éste último tiene las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use
- Venderlos.

En caso que el propietario de las redes decida conservar la propiedad sobre los activos, resulta pertinente precisar que la empresa, además de estar obligada a
remunerar al propietario, es responsable por la administración, operación y mantenimiento de dichos activos. La remuneración de los activos consiste en el pago de una anualidad equivalente, para lo cual, se siguen las disposiciones establecidas en el Numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), que se transcribe a continuación:

"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:


donde:

= Anualidad Equivalente ($).

CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.

CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.

d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.

La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.

Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario.

Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior." (Resaltado fuera de texto)

En el evento que sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente, sin embargo, si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla y ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.

De otra parte, en cuanto a la opción de Venta de Activos el Reglamento de Distribución dispone que:

"9.4 VENTA DE ACTIVOS

La entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito.

Un OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución.

Para efectos de calcular el valor presente deben tenerse en cuenta las siguientes variables:

- Horizonte de Proyección. Es la vida útil remanente del activo calculado como la diferencia entre la vida útil establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen y el tiempo de servicio del activo contado desde la fecha en que entró en operación.

- Tasa de Descuento. Es la tasa reconocida por la CREG en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen.

- Proyecciones de Demanda o Flujos de Potencia. Son las proyecciones de demanda de la infraestructura o los flujos proyectados por el activo del tercero, calculadas con la utilización esperada o con la potencia máxima según el caso.


El valor mínimo resultante entre el CMR y el CMMC de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 será la cifra a utilizar, por este concepto, para el horizonte de proyección.

Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador." (Resaltado fuera de texto)


5. Finalmente, le recordamos que el Operador de Red es responsable por la calidad del servicio que presta a sus usuarios (hasta el punto de conexión de éstos). Para tal efecto, la CREG mediante el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999 y 096 de 2000) estableció los valores máximos admisibles para los estándares de calidad del servicio: DES, tiempo total en que el servicio es interrumpido, y FES, número de interrupciones, durante el período 2000-2002. Cuando las empresas incumplan los estándares mencionados, deben compensar a los usuarios según las disposiciones regulatorias vigentes (en particular para los años 2001 y 2002 ver Resolución CREG 096 de 2000).

Las normas mencionadas en la presente comunicación pueden ser consultadas a través de Internet en nuestra página web: www.creg.gov.co.

Atentamente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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