CONCEPTO 10155 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Texto del documento
Solicitante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fecha: 24 de enero de 2001
Radicación: CREG – 0494 de 2001
Tema: Cilindros de gas propano (GLP)
Respuesta: MMECREG – 0155 - 01
PROBLEMA: Se solicita información sobre las disposiciones adoptadas en materia del servicio público de gases licuados del petróleo (GLP).-
Bogotá, D.C., 31 de enero de 2001
MMECREG-0155
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Solicitud de información mediante oficio 4050-017-01 radicado CREG-0494 del 24 de enero de 2001.
Apreciada doctora:
En respuesta a la solicitud de la referencia, anexamos copia de la Resolución CREG-048 de 2000, mediante la cual se adoptan las disposiciones en materia del servicio público de Gases Licuados del Petróleo (GLP).
A continuación procedemos a exponer las motivaciones consideradas para la expedición de la misma. Adicionalmente, invitarla para personalmente aclarar las inquietudes que sobre el tema tenga.
Con base en un estudio realizado para la Comisión del cual se anexa copia, se determinó que los cilindros de gas propano (GLP) que actualmente circulan en el país se encuentran en mal estado, lo que pone en riesgo la vida de más de dos millones de colombianos que utilizan este combustible. Durante 25 años, los usuarios, además de comprar los cilindros, han venido pagando por la reparación y cambio de los mismos para lograr que el cilindro que utilizan en sus residencias, cumpla con todas las normas vigentes sobre seguridad dados los riesgos inherentes a la manipulación de este combustible. Con miras a expedir la normatividad sobre tarifas al usuario final, la CREG decidió hacer un diagnóstico sobre el estado del parque de cilindros y se encontró que el desempeño de las entidades encargadas tradicionalmente de esta función (Fondos de Reposición y Mantenimiento), medido en términos del
estado del parque de cilindros, no ha sido el mejor. Esto llevó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a crear una Fiducia que manejará con criterios de eficiencia y transparencia los recursos que se recaudan por concepto del margen de seguridad, con miras a garantizar la seguridad del servicio público bajo los criterios de la Ley 142 de 1994. Esta medida, demandada ante el Consejo de Estado por la asociación que agremia a los Fondos de Reposición, ha sido reforzada con la eliminación del Mantenimiento Tipo C que alarga la vida útil de los cilindros de 8 a 16 años y que involucra un proceso que solo es realizable por muy pocos talleres en el país, a muy alto costo. La eliminación del Mantenimiento Tipo C permitirá aumentar el número de talleres que pueden prestar el servicio, aumentando las posibilidades de tener un mantenimiento más económico sin comprometer la seguridad del usuario.
En el gráfico 1, puede verse como los cilindros que hoy circulan en el país en su gran mayoría han superado ampliamente su vida útil (más del 50% de los cilindros tienen más de ocho (8) años de uso).

Gráfico 1 Tiempo de uso cilindros para distribución de GLP
La CREG consciente de este problema, consideró necesario realizar un programa de reposición del parque de cilindros actual, buscando en su adopción lo más económico y eficiente para el usuario final.
El cambio de cilindros con las nuevas especificaciones tiene como objetivo: i) reducir el costo total de la reposición del parque actual; ii) reducir la rotación de los cilindros de 20 libras, lo que disminuiría los costos de transporte para los pequeños usuario; iii) garantizarle al usuario final que los recursos que actualmente paga y seguirá pagando por este concepto, se aplicarán de manera rigurosa para los fines establecidos; y iv) garantizarle al usuario la prestación de un servicio seguro que no ponga en riesgo su vida.
Respecto a la carta publicada en el periódico El Tiempo correspondiente a las ediciones de los días 24 y 25 de enero de 2001 y dirigida al Señor Contralor General de la República, al Señor Defensor del Pueblo y a la opinión pública, la Comisión quisiera realizar algunas aclaraciones sobre las afirmaciones que en ésta se realizan:
No concertar
Los gremios que suscriben la comunicación arriba mencionada solicitan a la CREG, concertar las decisiones que en materia de cambio de cilindros ha adoptado, desconociendo que por mandato legal, la CREG tiene la obligación de garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. Mal podría la CREG concertar las normas expedidas con los gremios, sin considerar los intereses de los usuarios finales de los servicios públicos.
Cobro del nuevo cilindro
El usuario tiene derecho a que se le cambie el cilindro sin realizar ningún pago adicional al que normalmente asume. Es decir, que el distribuidor de gas no puede, ni debe exigirle un cobro adicional en el momento del cambio de cilindro, en caso contrario los usuarios tienen derecho a quejarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si las empresas distribuidoras cobran por el cambio de pipeta.
Seguridad de los nuevos cilindros
El Ministerio de Minas y Energía y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas –ICONTEC- ya han expedido la reglamentación pertinente para garantizar la seguridad del nuevo parque de cilindros.
Es nuestro mandato de Ley asegurarnos que el servicio se preste al usuario de la manera más eficiente, justa y sin comprometer la seguridad del usuario de estos servicios.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo