CONCEPTO CREG 0140 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 7961 de 2000
Tema: Incrementos tarifarios causados por las voladuras de torres.
Respuesta: MMECREG – 0140 - 01
PROBLEMA: La solicitante manifiesta su descontento por los incrementos tarifarios causados por las voladuras de torres y propone repartir los costos de éstas entre el "erario público" y los usuarios.-
Bogotá, D.C., 30 de enero de 2001
MMECREG-0140
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su comunicación con radicado CREG-7961 de 2000
Apreciadas señoras:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual manifiestan su inconformismo por los incrementos tarifarios causados por las voladuras de torres, así como la propuesta de repartir los costos de éstas entre el erario público y los usuarios. En primera instancia reseñaremos las actuales normas en cuanto al tema de restricciones de electricidad y por último nos referimos a su solicitud.
En cuanto a la voladuras de torres, debemos distinguir dos tema:
- DESTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas no permite incrementos en el Costo de Prestación del Servicio para recuperar el costo de las torres derribadas, dicho costo, lo cubre directamente la empresa de transmisión cuya infraestructura se ha visto afectada.
- RESTRICCIONES EN LA RED DE TRANSMISION. Las restricciones o la indisponibilidad de activos de transmisión y/o distribución, impiden abastecer la demanda con los recursos de generación más económicos, es decir, los de menor costo. Existen limitaciones connaturales a la infraestructura de transporte, debido a déficit de capacidad de transformación, límites térmicos de las líneas, requerimientos de soporte de voltaje, etc., en algunas regiones del país, que hacen necesario despachar generaciones forzadas o "generaciones de seguridad" en el sistema, a un costo superior al que se hubiera causado, si estas limitaciones no existieran. Las "voladuras" constituyen limitaciones adicionales en el Sistema Interconectado Nacional, que han afectado en los últimos 18 meses a más de 600 torres en el sistema. Aún cuando, han sido reparadas la mayoría de estas estructuras, a la fecha, cerca de 180 torres continúan indisponibles, afectando el 10% de la red de transmisión (más de 1500 kms de líneas). Los incrementos en los costos operativos están relacionados directamente con estos atentados, ya que con la red normal sería posible abastecer la demanda con recursos más económicos.
Cuando el Sistema de Transmisión Nacional se ve afectado por los atentados contra las torres de energía, es necesario recurrir a la generación mencionada o "generación de seguridad". De no hacerlo, sería necesario racionar el servicio en las zonas afectadas. De acuerdo con la reglamentación vigente, este mayor costo operativo es asumido por todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional y no exclusivamente por los usuarios ubicados en las regiones afectadas. En los casos en que se presenten restricciones en los sistemas de transporte locales, diferentes a las originadas por los atentados, los mayores costos asociados son asumidos por los agentes propietarios de la infraestructura que presenta limitaciones.
Con el mecanismo planteado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha garantizado el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 23, literal a) de la Ley 143 de 1994, que señala:
Artículo 23.- Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la presente ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las siguientes funciones generales:
a. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
Desde que se inició el proceso de destrucción de las torres, se ha incrementado el costo de las restricciones (generación de seguridad), lo que incide directamente en el Costo de Prestación del Servicio y por ende en las tarifas del usuario final. Es preciso señalar que este esquema ha permitido que el criterio de confiabilidad global del Sistema Interconectado Nacional se preserve.
En cuanto a su propuesta, la cual señala que el 70% del costo de las voladuras de torres lo cubra el "erario público", es competencia del Congreso de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer si por vía presupuestal pueden cubrirse dichos costos, esto de conformidad con lo señalado por la Constitución Política y las Leyes reglamentarias.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo