CONCEPTO 0120 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Texto del documento
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 8382 de 2000
Tema: Transferencia de redes
Respuesta: MMECREG – 0120 - 01
PROBLEMA: El solicitante consulta sobre el derecho a que puedan tener como usuarios, de alguna remuneración económica por la transferencia de las redes que son propiedad de los usuarios de la Vereda San José, Inspección de Sueva, y que han sido entregadas a la Empresa de Energía de Cundinamarca en forma incondicional y totalmente gratuita.-
Bogotá, D.C., 23 de enero de 2001
MMECREG - 0120
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación Radicado CREG - 8382 de 2000
Cordial saludo:
Hemos recibido el oficio citado en la referencia mediante el cual consulta a la Comisión lo siguiente:
"... tenemos derecho como usuarios a alguna remuneración económica por la transferencia de las redes que son propiedad de los usuarios de esta vereda y que han sido entregadas a la empresa de energía de Cundinamarca en forma incondicional y totalmente gratuita."
Al respecto, nos permitimos informarle que de conformidad con la regulación vigente, cuando entre las redes que utiliza una empresa de servicios públicos para prestar el servicio de distribución de electricidad (Operador de Red), existen activos de uso general Redes de Uso General son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas (usuarios del servicios de energía eléctrica) que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas de usuarios. que no son propiedad de la empresa sino de un tercero, el propietario respectivo tiene las siguientes opciones:
- Convertirse en un OR
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use
- Venderlos
En caso que el propietario de las redes decida conservar la propiedad sobre los activos, resulta pertinente precisar que la empresa, además de estar obligada a remunerar al propietario, es responsable por la administración, operación y mantenimiento de dichos activos. La remuneración de los activos consiste en el
pago de una anualidad equivalente, para lo cual se siguen las disposiciones establecidas en el Numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), que se transcribe a continuación:
"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.
El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.
La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:
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donde:
= Anualidad Equivalente ($).
CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.
CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.
d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).
Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.
La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.
Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario.
Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior." (Resaltado fuera de texto)
En el evento que sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente, sin embargo, si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla y ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.
De otra parte, en cuanto a la opción de Venta de Activos el Reglamento de Distribución dispone que:
"9.4 VENTA DE ACTIVOS
La entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito.
Un OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución.
Para efectos de calcular el valor presente deben tenerse en cuenta las siguientes variables:
- Horizonte de Proyección. Es la vida útil remanente del activo calculado como la diferencia entre la vida útil establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen y el tiempo de servicio del activo contado desde la fecha en que entró en operación.
- Tasa de Descuento. Es la tasa reconocida por la CREG en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen.
- Proyecciones de Demanda o Flujos de Potencia. Son las proyecciones de demanda de la infraestructura o los flujos proyectados por el activo del tercero, calculadas con la utilización esperada o con la potencia máxima según el caso.
El valor mínimo resultante entre el CMR y el CMMC de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 será la cifra a utilizar, por este concepto, para el horizonte de proyección.
Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador." (Resaltado fuera de texto)
Como se observa, la entrega de las redes de uso general propiedad de un tercero, a la empresa de servicios públicos, en ningún caso podrá ser a título gratuito. Por lo tanto, ante la eventualidad que una empresa exija al propietario de redes de uso general la transferencia de la propiedad de las mismas de manera gratuita, este hecho se constituiría en una violación de la regulación vigente; y en todo caso, como ya se ha dicho, el propietario tendría la facultad de solicitar le sea pagado el correspondiente valor del activo.
Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo