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CONCEPTO CREG 0085 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA
Fecha:
Radicación: CREG – 5909 y 8906 de 2000
Tema: Ingreso del comercializador.
Respuesta: MMECREG – 0085 -01

PROBLEMA: Que se establezca cuál es el ingreso del comercializador, en especial que éste está constituido únicamente por el margen de intermediación. También, que la factura que éstos expiden está compuesta por una serie de recaudos a favor de terceros a los cuales está obligada la empresa y no puede sustraerse ni tiene posibilidad alguna de modificar.-

Bogotá D.C., 19 de enero de 2000
MMECREG-0085

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Sus comunicaciones con radicado CREG 5909 y 8906 de 2000

Apreciado doctor:

Hemos recibido la copia de la comunicación que la ASOCIACIÓN DE COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES presentó al Viceministro de Minas y Energía solicitando la expedición de resoluciones que definan el concepto de Ingreso del Comercializador y permitan eliminar restricciones a la competencia que enfrentan los comercializadores independientes en la compra de energía en contratos a largo plazo. Hemos recibido además, su comunicación posterior en la cual modifica su solicitud inicial de una resolución con respecto al ingreso del comercializador y aclara que dicha solicitud puede ser atendida mediante un concepto por parte de la Comisión. A continuación damos respuesta a las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.

1. Ingreso del Comercializador

En sus comunicaciones, la Asociación Colombiana de Comercializadores –ACCE- solicita que se emita un concepto en el cual se establezca cuál es el ingreso del comercializador, en especial que éste está constituido únicamente por el margen de intermediación. De igual manera, que la facturación que expide el comercializador está compuesta por de una serie de recaudos a favor de terceros a los cuales está obligada la empresa y no puede sustraerse ni tiene ninguna posibilidad de modificar.

Efectivamente, el comercializador en su facturación incluye, además del margen que le corresponde por el ejercicio de su actividad, otros conceptos correspondientes a actividades desarrolladas por otros agentes del sistema como son el cargo por capacidad, el cargo por distribución, el cargo por

transmisión y otros como el cargo por los servicios que presta el Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. De otro lado, todo comercializador de energía eléctrica, tiene la posibilidad de realizar ventas en el Mercado regulado, en el Mercado no regulado y en el Mercado Mayorista de electricidad (Bolsa y contratos a largo plazo), y las ventas que realice en cada uno de ellos constituyen sus fuentes de ingreso operacional y dado que en cado uno de estos mercados, existen diferencias en lo que respecta a la tarifa de energía, es importante analizar en detalle el tratamiento de cada uno de los conceptos que componen el valor de la facturación en cada mercado.

Por ejemplo, en el caso de la facturación que realiza el comercializador a usuarios regulados, el tratamiento de cada uno de los componentes de la tarifa está establecido mediante la fórmula tarifaría vigente para el mercado regulado (Resolución CREG 031 de 1997) la cual introduce una serie de elementos tales como los rezagos tarifarios, índice de pérdidas reconocido y los parámetros de eficiencia en las compras de energía que operan sobre el flujo del dinero proveniente de la facturación. De esta forma, el comercializador recauda del usuario final, además del componente de comercialización, el valor de la generación, los cargos por distribución, transmisión, y otros, pero algunos de estos valores recaudados no son directamente trasladados al respectivo agente de la cadena, sino que se ven afectados por el tratamiento que la fórmula tarifaria hace de ellos, lo cual puede llevar a que el valor cobrado en ese componente de la tarifa, por parte del comercializador al usuario final, no sea, en un momento del tiempo, exactamente el mismo valor que este traslada al correspondiente grupo de agentes en la cadena de prestación del servicio. Algo similar ocurre en algunos de los conceptos que constituyen la tarifa para Usuarios no regulados.

Con base en lo anterior y dado que este tema tiene implicaciones tributarias, la Comisión considera que la entidad competente para determinar que debe considerarse como ingreso del comercializador es la Dirección de Impuestos Nacionales, entidad a la cual estamos dando traslado de su solicitud para que la misma conceptúe sobre el tema.

2. Restricciones en la compra de energía

En su comunicación se mencionan una variedad de restricciones a la competencia de que son objeto las compañías independientes de comercialización cuando intentan realizar contratos de largo plazo de compra de energía. Dichas restricciones, de presentarse, se constituyen en una

violación a la libre competencia y deben ser denunciadas en cada caso ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante lo de su competencia.

De otro lado, la CREG en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, adelanta en la actualidad un estudio de Consultoría externa Estudio de Consultoría contratado a través del Ministerio de Minas y Energía con la Firma TERA, el cual tiene entre sus objetivos la estandarización de los contratos de largo plazo y el cual está en su etapa final. Dicha estandarización busca mejorar la liquidez de estos mecanismos de contratación y facilitar la introducción de los Contratos de Futuros en el Mercado Mayorista de Electricidad. Como parte del proceso de transición necesario para la implementación de este estudio, la Comisión adelanta un proceso mediante el cual se busca estandarizar los contratos de largo plazo a través de un mecanismo que centralice la oferta y demanda los contratos de energía a largo plazo.

Este mecanismo, sería administrado por el ASIC y con él se pretende estandarizar el contenido de los contratos de largo plazo, las garantías exigidas y reducir los costos de las transacciones. La CREG considera que una vez entre en funcionamiento este procedimiento, permitiría controlar muchos de los problemas que usted plantea en su comunicación ya que las transacciones serían anónimas lo cual evitaría la discriminación ya sea por parte de los oferentes o demandantes del sistema.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ

Director Ejecutivo

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