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CONCEPTO CREG 0057 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 12 de enero de 2001
Radicación: CREG – 0192 de 2001
Tema: Acometidas y propiedad de las mismas.
Respuesta: MMECREG – 0057 - 01

PROBLEMA: El peticionario solicita aclaración sobre la acometida y sí ésta integra la red local, e igualmente sobre la propiedad de la acometida.-

Bogotá, D.C., 16 de enero de 2001
MMECREG- 0057

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: DERECHO DE PETICIÓN
Radicación CREG – 0192 de enero 12 de 2001

Respetado XXXXX:

Dando respuesta a su solicitud radicada internamente con el número de la referencia, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. La Ley 142 de 1994, Artículo 14.1, establece que la acometida es la "Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general."

El Artículo 14.17 de la misma ley define red local como..."el conjunto de redes y tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles."

Finalmente, el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 al definir el servicio público domiciliario de gas combustible establece que "Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición."

De lo anterior se deduce que, si bien la acometida hace parte del servicio público domiciliario de gas combustible, no integra la red local.


2. En cuanto a la propiedad de la acometida, la Ley 142 de 1994, Artículo 135, dispone que "La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes... " (subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Resolución CREG 057 de 1996 en el Artículo 1, define que el cargo por acometida es el "cargo que cubre todos los costos involucrados en la acometida del usuario que lo conecta con la red local".


Con base en lo anterior, la acometida no es propiedad de la empresa distribuidora de gas. Esta empresa es la encargada de construirla, pero el costo de su construcción está completamente remunerado mediante el costo de conexión, que incluye el costo por acometida.

Esperamos que su inquietud haya sido resuelta.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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