CONCEPTO 10014 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 28 de septiembre de 2018, Radicado CREG E-2018-0010014.
Respetado señor Sabogal:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con relación a la Resolución CREG 030 de 2018. A continuación, transcribimos su pregunta y procedemos a contestarla.
“(…) BUENAS NOCHES, SOY ESTUDIANTE DE LA UNIVERSISDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CLADAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, ME ENCUENTRO REALIZANDO MI TRABAJAO DE GRADO PARA MI PREGRADO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA, EN EL CUAL TOCO LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018, MAS ESPECIFICAMENTE LA FORMULA PARA LA VALORACIÓN DE LOS EXCEDENTES ENTREGADOS A LA RED POR PARTE DE LOS OPERADORES DE RED. HE TENIDO MUCHAS COMPLICACIONES A LA HORA DE IMPLEMENTAR ESTA ECUACIÓN Y POR ESTE MOTIVO SOLICITO ATENTA Y CORDIALMENTE ASESORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MISMA EN LO POSIBLE. QUEDO ATENTO A SU PRONTA Y POSITIVE RESPUESTA.(...)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su pregunta, nos permitimos aclararle que la Resolución CREG 030 de 2018 regula entre otros, el valor que los comercializadores deben reconocer a los autogeneradores de pequeña escala (i.e. menores de 1 MW) por los excedentes de energía que estos inyecten a la red. En este sentido, los operadores de red no son los agentes sujetos a esta remuneración.
Aclarado lo anterior, lo invitamos a consultar el Documento CREG 026 de 2018 en donde se encuentran los elementos teóricos y conceptuales que soportan lo definido en la Resolución CREG 030 de 2018. Asimismo, le sugerimos visitar nuestra página web www.creg.gov.co en donde encontrará un banner dedicado a la Autogeneración a pequeña escala y generación distribuida. En dicha sección encontrará entre otras cosas, los siguientes links de YouTube en donde se encuentran los talleres de socialización que la CREG realizó a propósito de la resolución en consulta. https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8&feature=youtu.be
Si surtido el proceso de lectura y revisión de los documentos y videos tiene una pregunta concreta sobre la implementación de la Resolución CREG 030 de 2018, lo invitamos a enviarlas al correo electrónico creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo