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CONCEPTO 9959 DE 2024

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de ampliación de transición de la Resolución CREG 148 de 2021

Radicado CREG: S2024009959

Id de referencia: E2024016660

Respetado señor

Hemos recibido la solicitud del asunto, la cual transcribiremos y daremos respuesta a continuación:

(...) Teniendo en cuenta que el artículo 9 de la resolución CREG 148 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 101-005 de 2022, establece que las plantas de generación con tecnología solar y eólicas, que se conecten al Sistema de Distribución Local-SDL deben cumplir con las condiciones técnicas definidas en toda la Resolución CREG 148 de 2021.

Y que a la fecha, según información validada por XM S.A. ESP., de las aproximadamente 326.7 MW plantas de generación de energía fotovoltaica que se conectan al SDL, ninguna ha logrado alcanzar el cumplimiento completo de los requisitos definidos por dicha resolución. En parte por: i) La poca demanda de consultores avalados por el Consejo Nacional de Operaciones-C.N.O, para lograr tal cometido que genera un valor desproporcionada para la labor realizada dado que hacienden a CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4.400 USD); ii) La focalización de esfuerzos para aportar la mayor energía posible a la situación de oferta de generación que viene presentando Colombia desde el mes de agosto de 2023 a la fecha; iii) Las medidas adoptadas por la misma CREG, el Ministerio y la UPME, mediante resoluciones como la 101-034 de 2023 y 101-065 de 2024, destinadas principalmente a este tipo de tecnologías de generación con capacidad de generación de entre 1MW y 9.9MW que se conectan al SDL; iv) Así como también la dificultad que se ha tenido con los distintos Operadores de Red, con los que se debe coordinar los requisitos de control de tensión, frecuencias y coordinación con los centros de control específicos y que a la fecha no ha sido posible dado que estos aún se encuentran en la implementación y actualización de sus procedimientos, mecanismos de supervisión y demás que según la misma resolución CREG 148 se vence el 4 de noviembre de 2024.

Por medio de la presente comunicación solicitamos que se amplie el término de transición definido en la Resolución CREG 148 de 2021, por UN (1) año más, esto es que los requisitos definidos en esta resolución sean aplicables a la totalidad de las plantas que se conectan al SDL a partir del 1 de marzo de 2026. Plazo en el que, teniendo en cuenta las predicciones de clima publicadas por las distintas agencias de meteorología internacional y el mismo IDEAM, dado el aumento de lluvias a partir del mes de abril de 2025, permitirá a las plantas solares y eólicas focalizarse en el cumplimiento de los requisitos técnicos requeridos por el sistema interconectado nacional a nivel de SDL (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Comisión no está contemplando ampliar el plazo de la transición de la Resolución CREG 148 de 2021, toda vez que hemos sido informados por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) y Centro Nacional de Operación (CNO), sobre problemas operativos por el no cumplimiento actual por parte de dichas plantas de los requisitos técnicos que están asociados a demanda no atendida en algunas áreas, disminución de las reservas de capacidad de respuesta del sistema, entre otros. Adjuntamos los radicados con lo informado por CND y CNO.

En todo caso, le informamos que a las plantas que les aplica la transición pueden entregar su energía durante el periodo de pruebas; esto pues la transición no inhibe que puedan seguir suministrando energía al sistema con las reglas a que están sujetas. Adjuntamos el concepto de la Comisión en radicado CREG S2024006479 donde se le informa sobre este aspecto al CNO.

Finalmente, la Comisión estudiará en el año 2025 la reglamentación de dichas plantas durante el periodo de pruebas, para lo cual se tendrá en cuenta su comentario.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

Señor

XXXXXX

Director Ejecutivo

Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG

Ciudad

Asunto: Prohibición explícita de la cesación momentánea de potencia y activación de la regulación primaria de frecuencia para eventos de subfrecuencia para la Generación Basada en Inversores-IBR.

Respetado Director Ejecutivo:

El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, se permite insistir en la urgente necesidad de actualizar el Código de Redes, lo anterior motivado, entre otros, por los retos asociados a la integración de la Generación Basada en Inversores, IBR por sus siglas en inglés.

Particularmente, sugerimos ajustar la reglamentación actual prohibiendo explícitamente la cesación momentánea de potencia para las plantas IBR sincronizadas con el Sistema, indistintamente de su capacidad. Los análisis del CND muestran para umbrales de tensión superiores a 0.5 en p.u. y ante contingencias sencillas, la activación de la primera etapa del Esquema de Desconexión de Carga por Baja Frecuencia-EDAC, y establecen también, que si el umbral para la cesación es superior a 0.8 en p.u., ante eventos de falla N-1 se observan problemas de convergencia en las simulaciones dinámicas, lo cual podría representar colapsos parciales o totales del SIN.

Complementariamente, y tal como se planteó en la comunicación enviada por el CNO el pasado 12 de julio del año 2023 a la CREG, cuya copia se adjunta a la presente, se recomienda activar la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia en la generación IBR ante eventos de sub-frecuencia (Resolución CREG 060 de 2019); ello debido a los resultados de la 4o y 5o versión de los estudios de flexibilidad del CND, que identifican la necesidad de tener mayores reservas de potencia ante desbalances generación/carga.

En este sentido, el CNO recomienda a la Comisión:

- Prohibir textualmente en la normatividad la cesación momentánea de potencia, haciéndolo extensivo a las plantas conectadas al SIN bajo la connotación de pruebas. Asimismo, establecer las condiciones mínimas que deben cumplir las plantas IBR bajo dicha situación.

- Definir un periodo de transición de corto plazo para la activación de la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia en la Generación Basada en Inversores ante eventos de subfrecuencia.

Quedamos atentos a resolver cualquier duda o inquietud derivada de esta comunicación.

Atentamente,

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

Secretario Técnico CNO

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