BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 9947 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Solicitud de información - plantas menores

Radicado CREG E-2018-009947

Respetada señora XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realizan las consultas que transcribimos a continuación.

ACTUALMENTE, ESTAMOS TRABAJANDO EN EL DESARROLLO DE UN PROYECTO HIDROELÉCTRICO, PARA EL CUAL DE ACUERDO A LOS PRE-DISEÑOS HIDRÁULICOS PARA LOGRAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA SE DISPONDRÍAN DOS PCH'S EN CADENA, CADA UNA DE CAPACIDAD MENOR A 20 MW, EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ESQUEMAS:

1) PASANDO EL AGUA DIRECTAMENTE DE LA PRIMERA PCH A LA SEGUNDA Y

2) DESCARGA DE LA PRIMERA AL RÍO Y TOMA DE LA SEGUNDA AGUAS ABAJO DE LA DESCARGA DE LA PRIMERA.

QUISIÉRAMOS CONSULTAR SI EXISTE ALGUNA LIMITACIÓN NORMATIVA QUE IMPIDA LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO BAJO ALGUNO DE ESTOS ESQUEMAS, DE TAL MANERA QUE SE PUEDAN INSCRIBIR LAS DOS PCH'S PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DE LEY. (Hemos subrayado)

Respuesta

En respuesta a su consulta, le informamos que el alcance de la regulación de la CREG respecto de la operación de plantas de generación conectadas al SIN arranca desde el punto de conexión y medición. Las configuraciones de la planta o unidad de generación que puedan existir como en su caso de una cadena hidráulica, está relacionado con temas antes del punto de conexión del SIN lo cual no se encuentra regulado por la CREG.

Para mayor información sobre la actividad de generación en el SIN, anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba